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Real Decreto 417/2006 · Artículo 76. Aplicación a los fines previstos en la solicitud.
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 76. Aplicación a los fines previstos en la solicitud. ↗
- Norma
- Real Decreto · 07/04/2006 · Ministerio de Economía y Hacienda
- Norma europea
- Directiva 2003/98/CE
Artículos europeos
- art. 1.2.c) y 1.3 Directiva 2003/98/CE
- art. 2.4 Directiva 2003/98/CE
- art. 5.1 Directiva 2003/98/CE
- art. 8.1 Directiva 2003/98/CE
- art. 1.4 Directiva 2003/98/CE
Razonamiento del modelo
El art. 76 opera en el régimen de acceso de Administraciones y personas legitimadas, que el art. 1.3 de la Directiva excluye cuando exige interés particular y que el art. 2.4 no considera reutilización cuando se trata de intercambio entre organismos públicos. Además, el art. 5.1 solo impone facilitar los documentos en los formatos preexistentes y expresamente no obliga a adaptarlos, de modo que la entrega en los formatos oficiales del Catastro no lo contradice. La limitación de fines se explica por la protección de datos, que la Directiva preserva (art. 1.4). La sospecha previa atribuye al art. 5 un alcance que no tiene. Solo en el hipotético caso de datos catastrales no protegidos de acceso libre sujetos a reutilización cabría un conflicto, pero el art. 76 no se refiere a esos supuestos.
A quién beneficiaría
Nadie en principio: no hay contradicción clara. En el improbable caso de reutilización de datos catastrales abiertos, un reutilizador podría invocar el art. 5.1 frente a la DG del Catastro (efecto directo vertical), solicitando la inaplicación del inciso en su caso concreto.
Pendiente de comprobar
- Si la información catastral no protegida (cartografía, datos no personales) está sujeta a la normativa de reutilización (Ley 37/2007) y cómo esta regula los formatos.
- Versión vigente de la Directiva (modificada por la Directiva 2013/37/UE y sustituida por la Directiva (UE) 2019/1024 sobre datos abiertos), cuyas obligaciones de formato abierto y legible por máquina son más exigentes, y la Directiva INSPIRE para datos geoespaciales.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 1.3 (regímenes de acceso con interés particular) y sobre el art. 5.
- Si el art. 76 se aplica en la práctica también a solicitudes de acceso libre a datos no protegidos, en cuyo caso habría que analizarlo bajo la normativa de reutilización.