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Real Decreto 1345/2007 · Artículo 42. Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados.

Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 42. Comercio exterior de los medicamentos hemoderivados. ↗
Norma
Real Decreto · 11/10/2007 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Norma europea
Directiva 2001/83/CE; Directiva 2004/27/CE; Reglamento (CE) 726/2004

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los textos aportados no contienen ninguna disposición de la Directiva 2001/83/CE, ni de los Reglamentos o Directivas citados, que prohíba o limite este control. El art. 109 de la Directiva respalda medidas nacionales de seguridad sobre sangre y plasma, incluida la importación de terceros países, y los intermedios quedan fuera de su ámbito (art. 3.4). La objeción real viene de los arts. 34-35 TFUE y de la proporcionalidad del art. 36 TFUE, que el texto aportado no permite analizar. Es plausible que un régimen de autorización para productos biológicos de alto riesgo y suministro limitado se considere justificado por salud pública, aunque el precepto es genérico y no distingue entre comercio intracomunitario y extracomunitario, lo que deja un flanco proporcionalidad. Sin jurisprudencia del TJUE específica y sin conocer la práctica real de la AEMPS, no hay una contradicción concreta que se pueda citar para declarar la nulidad.

A quién beneficiaría

Al no apreciarse contradicción clara, no hay efecto de primacía que invocar. Si se probara que se aplica de forma desproporcionada al comercio intracomunitario, un operador (exportador o importador de hemoderivados) podría invocar directamente los arts. 34-35 TFUE frente a la AEMPS para pedir en un caso concreto la inaplicación de la autorización, o impugnar la denegación y plantear al tribunal una cuestión prejudicial.

Pendiente de comprobar