§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 240/2007 · Artículo 3

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ya anulado por el Supremo

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Real Decreto · 16/02/2007 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 2004/38/CE; Reglamento (CEE) n.º 1612/68; Reglamento (CE) 539/2001

Inciso

exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 23 de la Directiva atribuye el derecho a trabajar a todos los miembros de la familia con derecho de residencia, sin excepciones ni condiciones, y los descendientes mayores de 21 años a cargo y los ascendientes a cargo son miembros de la familia según el art. 2.2.c) y d). El art. 24 solo permite excepciones en asistencia social y becas, que no cubren esta exclusión, y el RD no ampara su restricción en ninguna cláusula opcional. La defensa basada en la coherencia con el concepto de dependencia y en la remisión al régimen general de extranjería es débil. Esto último porque exigir una autorización de trabajo supone precisamente negar el derecho directo reconocido por la Directiva, y la jurisprudencia del TJUE entiende la dependencia como una situación de hecho compatible con ingresos. No es de nulidad casi segura porque el art. 23 no está en el texto aportado y hay que verificar su redacción exacta, la jurisprudencia aplicable y posibles pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre este RD.

A quién beneficiaría

El descendiente mayor de 21 años a cargo o el ascendiente a cargo, con derecho de residencia, puede invocar el art. 23 (claro, preciso e incondicional) frente a la Administración española (extranjería, Seguridad Social, servicios de empleo, universidades públicas) para pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto. Frente a un empleador privado no hay efecto directo, solo interpretación conforme. Para una anulación con efectos generales cabe recurso indirecto contra un acto de aplicación (art. 26 LJCA) y, en su caso, cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA), ya que el plazo del recurso directo contra el RD probablemente expiró.

Pendiente de comprobar