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Real Decreto 2090/2008 · Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea. ↗
Norma
Real Decreto · 22/12/2008 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Norma europea
Directiva 2006/123/CE; Directiva 2004/35/CE; Directiva 2006/118/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha parte de premisas equivocadas. Los arts. 9 y 16 de la Directiva 2006/123 regulan al prestador del servicio, y la Directiva no recoge el «principio de país de origen» (fue suprimido en la versión final). El inciso afecta al contrato de garantía de entidades financieras, sector excluido por el art. 2.2.b). El art. 14.7 solo prohíbe imponer entidades nacionales, no que la garantía obligatoria se rija por la ley del Estado que la exige. La Directiva 2004/35 no armoniza la garantía, y el art. 16.1.b) y 16.3 de la Directiva 2006/123 admiten requisitos justificados por la protección del medio ambiente. La exigencia de ley y tribunales españoles es plausiblemente necesaria y proporcionada para asegurar la ejecución de la garantía a favor de la Administración. Además, la disposición es una norma de apertura que reconoce garantías extranjeras, y la cita al art. 49 TCE es un defecto formal sin consecuencias. El único riesgo serio es que el TJUE considerara desproporcionada la jurisdicción exclusiva a la luz del art. 23.2 o de las normas sobre seguros, algo que el texto aportado no permite afirmar.

A quién beneficiaría

Nadie en la práctica, al no apreciarse contradicción. Si un tribunal estimara el exceso, una aseguradora o un operador de otro Estado miembro podría invocar frente a la Administración española, que es el sujeto obligado, los arts. 16 y 23.2 de la Directiva 2006/123 por su efecto directo vertical. Podría pedir la inaplicación del inciso en un caso concreto o recurrir la norma.

Pendiente de comprobar