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Real Decreto 866/2010 · Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales. ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/07/2010 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 2007/46/CE; Directiva 92/61/CEE; Directiva 98/34/CE
Artículos europeos
- art. 1 Directiva 2007/46/CE (objeto: homologación de vehículos nuevos)
- art. 2.1 Directiva 2007/46/CE (ámbito de aplicación)
- art. 31.1 y 31.5 Directiva 2007/46/CE (autorización de piezas y equipos; 'sin demora injustificada')
- art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (silencio positivo; no aportada, citada en la sospecha previa)
Razonamiento del modelo
La sospecha sobre el silencio negativo se basa en el art. 13.4 de la Directiva de servicios. Esta no está en el material aportado y, además, es dudoso que se aplique a la autorización de un producto o equipo, que es una cuestión de libre circulación de mercancías y no de acceso a una actividad de servicios. La Directiva 2007/46/CE no regula las reformas de vehículos matriculados ni el sentido del silencio. Sobre el art. 31 solo impone expedir el certificado 'sin demora injustificada', y el plazo de seis meses es un máximo que no contradice esa exigencia. El único punto con cierto riesgo, la referencia a servicios técnicos 'en España', se analizaría bajo el art. 34 TFUE y el reconocimiento mutuo, no bajo las directivas aportadas, y requeriría un análisis específico de proporcionalidad. La eventual falta de rango legal para el silencio negativo es una cuestión de Derecho interno.
A quién beneficiaría
Con los textos aportados no hay una contradicción clara que permita pedir la inaplicación. Si un fabricante de otro Estado miembro viera rechazado un informe de ensayo de su servicio técnico, podría invocar el art. 34 TFUE (de aplicación directa) frente a la Administración española, en un recurso contra la denegación o la desestimación presunta.
Pendiente de comprobar
- Texto y ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 2, 9-13) y si la autorización de un producto o equipo cae dentro de ella.
- Contenido del art. 61 del RDLeg 339/1990 y si ofrece cobertura con rango legal al silencio negativo (art. 43.1 Ley 30/1992 en la redacción vigente en 2010).
- Jurisprudencia del TJUE sobre reconocimiento mutuo de ensayos y certificaciones de otros Estados miembros (art. 34 TFUE, Cassis de Dijon, Reglamento (UE) 2019/515) y sobre restricciones a la reforma de vehículos matriculados.
- Si algún conjunto funcional está incluido en el Anexo XIII de la Directiva 2007/46/CE, en cuyo caso rige el art. 31.
- Vigencia actual: la Directiva 2007/46/CE fue sustituida por el Reglamento (UE) 2018/858, y el RD 866/2010 ha sido modificado desde 2010; conviene verificar la redacción vigente y el marco aplicable hoy (fecha de referencia: 1-11-2026).
- Si la Ley 39/2015 (art. 24) y la normativa sectorial posterior han alterado el régimen del silencio en este procedimiento.