§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Derecho UE

Real Decreto 866/2010 · Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.

Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales. ↗
Norma
Real Decreto · 02/07/2010 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 2007/46/CE; Directiva 92/61/CEE; Directiva 98/34/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha sobre el silencio negativo se basa en el art. 13.4 de la Directiva de servicios. Esta no está en el material aportado y, además, es dudoso que se aplique a la autorización de un producto o equipo, que es una cuestión de libre circulación de mercancías y no de acceso a una actividad de servicios. La Directiva 2007/46/CE no regula las reformas de vehículos matriculados ni el sentido del silencio. Sobre el art. 31 solo impone expedir el certificado 'sin demora injustificada', y el plazo de seis meses es un máximo que no contradice esa exigencia. El único punto con cierto riesgo, la referencia a servicios técnicos 'en España', se analizaría bajo el art. 34 TFUE y el reconocimiento mutuo, no bajo las directivas aportadas, y requeriría un análisis específico de proporcionalidad. La eventual falta de rango legal para el silencio negativo es una cuestión de Derecho interno.

A quién beneficiaría

Con los textos aportados no hay una contradicción clara que permita pedir la inaplicación. Si un fabricante de otro Estado miembro viera rechazado un informe de ensayo de su servicio técnico, podría invocar el art. 34 TFUE (de aplicación directa) frente a la Administración española, en un recurso contra la denegación o la desestimación presunta.

Pendiente de comprobar