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Real Decreto 903/2010 · Disposición transitoria primera. Evaluaciones, cartografías y planes de gestión de riesgo existentes.
Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria primera. Evaluaciones, cartografías y planes de gestión de riesgo existentes. ↗
- Norma
- Real Decreto · 09/07/2010 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 2007/60/CE; Directiva 2000/60/CE
Artículos europeos
- art. 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 Directiva 2007/60/CE
- art. 10.1 y 10.2 Directiva 2007/60/CE
- art. 6 y 7 Directiva 2007/60/CE
- art. 9.3 Directiva 2007/60/CE (coordinación con art. 14 Directiva 2000/60/CE)
- art. 15.2 Directiva 2007/60/CE
Razonamiento del modelo
La Directiva 2007/60/CE no establece plazo alguno de consulta pública. Su art. 10 exige poner la documentación a disposición del público y, solo para los planes, fomentar la participación activa. El art. 13 autoriza expresamente reutilizar evaluaciones y mapas anteriores, bajo el requisito de equivalencia de información. El art. 4.b) de la disposición transitoria impone consulta pública e informe del Comité de Autoridades Competentes, lo que supera el mínimo literal de la Directiva. Para los planes, que son lo que el art. 10.2 destaca, se aplica el procedimiento ordinario. La sospecha descansa en una exigencia que no consta en el texto aportado, y solo una lectura combinada con normas generales de participación (Aarhus, Directiva 2003/35/CE) daría pie a un argumento, débil, de 'plazo razonable'.
A quién beneficiaría
Nadie en la práctica, porque no se aprecia contradicción. Un interesado que hubiera quedado privado de participación efectiva podría, a lo sumo, impugnar el acto concreto de validación alegando el art. 10 de la Directiva y el 'plazo razonable' de Aarhus frente a la Administración, con éxito incierto.
Pendiente de comprobar
- Texto de la Directiva 2003/35/CE (arts. 2 y 3, Anexo I) y su aplicación a los planes de gestión del riesgo de inundación y a los mapas.
- Art. 6.3 y 7 del Convenio de Aarhus y jurisprudencia del TJUE sobre 'plazos razonables' y efecto útil de la participación.
- Si el art. 7.1 del RD 903/2010 y el art. 13 del RD contemplan plazos más amplios para las fases ordinarias, y si la Ley 27/2006 impone plazos mínimos aplicables.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez del RD 903/2010 y sobre los planes de gestión del riesgo de inundación de primer ciclo.
- Si la Comisión Europea abrió algún procedimiento de infracción o formuló observaciones sobre la transposición española del art. 13 de la Directiva.