§ Exploits legales en el BOE

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Orden FOM/2872/2010 · Artículo 35. Obtención de la licencia.

Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 35. Obtención de la licencia. ↗
Norma
Orden · 05/11/2010 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El inciso objeto de la sospecha no figura en el texto vigente, así que el problema no subsiste: el art. 35.1.a) solo fija los veinte años, edad mínima que, según mi recuerdo del art. 7 de la directiva (ausente del extracto), es la de referencia en la norma europea. Los demás requisitos (formación, examen general, certificado médico) reproducen los arts. 11 y 23. La única tensión relevante es el cómputo de plazos del apartado 2 frente al plazo máximo de un mes del art. 14.4. Se resuelve razonablemente entendiendo que el plazo de la directiva corre desde que la documentación, incluido el resultado de la evaluación, está completa. No hay una contradicción concreta que justifique la nulidad.

A quién beneficiaría

Nadie en particular, pues no hay contradicción apreciable. Si un aspirante sufriera un retraso superior a un mes desde la entrega de toda su documentación, podría invocar frente a la autoridad ferroviaria española el art. 14.4 de la directiva, norma clara y precisa con efecto directo vertical. Podría pedir la inaplicación del plazo nacional más largo en su caso concreto, o reclamar por silencio o retraso.

Pendiente de comprobar