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Orden FOM/2872/2010 · Artículo 35. Obtención de la licencia.
Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 35. Obtención de la licencia. ↗
- Norma
- Orden · 05/11/2010 · Ministerio de Fomento
- Norma europea
- Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010
Artículos europeos
- art. 11, apartados 2, 3 y 4 Directiva 2007/59/CE (aptitud física y psicológica, conocimientos profesionales generales)
- art. 14, apartados 4 y 6 Directiva 2007/59/CE (plazo de un mes y ejemplar único)
- art. 14, apartado 3 Directiva 2007/59/CE (duplicado)
- art. 23, apartado 1 Directiva 2007/59/CE (formación y anexo IV)
- art. 25, apartado 1, letra a) Directiva 2007/59/CE (exámenes y examinadores fijados por la autoridad competente)
- art. 2, apartado 3 Directiva 2007/59/CE (remisión al art. 7, edad mínima, que no consta en el extracto aportado)
Razonamiento del modelo
El inciso objeto de la sospecha no figura en el texto vigente, así que el problema no subsiste: el art. 35.1.a) solo fija los veinte años, edad mínima que, según mi recuerdo del art. 7 de la directiva (ausente del extracto), es la de referencia en la norma europea. Los demás requisitos (formación, examen general, certificado médico) reproducen los arts. 11 y 23. La única tensión relevante es el cómputo de plazos del apartado 2 frente al plazo máximo de un mes del art. 14.4. Se resuelve razonablemente entendiendo que el plazo de la directiva corre desde que la documentación, incluido el resultado de la evaluación, está completa. No hay una contradicción concreta que justifique la nulidad.
A quién beneficiaría
Nadie en particular, pues no hay contradicción apreciable. Si un aspirante sufriera un retraso superior a un mes desde la entrega de toda su documentación, podría invocar frente a la autoridad ferroviaria española el art. 14.4 de la directiva, norma clara y precisa con efecto directo vertical. Podría pedir la inaplicación del plazo nacional más largo en su caso concreto, o reclamar por silencio o retraso.
Pendiente de comprobar
- Comprobar el art. 7 de la Directiva 2007/59/CE (edad mínima de 20 años y excepción nacional desde los 18), que no está en el extracto aportado, y la versión vigente tras las modificaciones posteriores.
- Consultar el texto consolidado vigente del art. 35 de la Orden FOM/2872/2010 y de sus modificaciones, para confirmar que la limitación territorial por edad fue suprimida o reformulada y en qué términos.
- Verificar si el RD 664/2015 u otras normas posteriores (Reglamento de seguridad en la circulación, transposición de la Directiva (UE) 2016/798 y de la Directiva 2007/59 consolidada) alteran los plazos del procedimiento o el régimen de duplicados.
- Ver si hay jurisprudencia del TJUE o del Tribunal Supremo sobre los plazos del art. 14.4 y el momento en que se considera recibida 'toda la documentación'.
- Confirmar con el Real Decreto/Ley del Sector Ferroviario el régimen de la tasa y si el plazo de un mes de la directiva se suspende mientras no se abone.