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Orden FOM/2872/2010 · Artículo 54. Homologación. Requisitos para su obtención.

Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 54. Homologación. Requisitos para su obtención. ↗
Norma
Orden · 05/11/2010 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

persona física o jurídica, residente en España

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El texto aportado de la Directiva 2007/59 solo permite apoyar el ataque de forma indirecta, porque el art. 20.2 no prohíbe expresamente criterios adicionales. La contradicción sólida procede del art. 49 TFUE y del art. 14.1 de la Directiva 2006/123, que no se han aportado. Un requisito de residencia para el prestador es una restricción clásica a la libertad de establecimiento, y su justificación por seguridad ferroviaria no supera el juicio de proporcionalidad, porque cabe exigir un establecimiento local. La principal incertidumbre es la interpretación del término 'residente': si se entiende como 'establecido en España', la restricción desaparece o se atenúa mucho. También es incierta la aplicación de la Directiva de servicios por la exclusión del transporte, aunque el art. 49 TFUE se aplica en cualquier caso.

A quién beneficiaría

Una empresa de formación establecida en otro Estado miembro (o con sucursal en España) a la que se deniegue la homologación por no ser 'residente' puede invocar el art. 49 TFUE, directamente aplicable, frente a la Administración competente (hoy, en principio, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria) y pedir la inaplicación del inciso. Si se deniega, puede recurrir esa resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa y plantear la impugnación indirecta de la norma (art. 26 LJCA). El art. 14.1 de la Directiva 2006/123, si es aplicable, tendría efecto directo vertical frente a la Administración.

Pendiente de comprobar