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Orden FOM/2872/2010 · Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.
Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos. ↗
- Norma
- Orden · 05/11/2010 · Ministerio de Fomento
- Norma europea
- Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010
Artículos europeos
- art. 37.3, párrafo tercero, Directiva 2007/59/CE
- art. 9.2 Directiva 2007/59/CE
- art. 4.1.a) Directiva 2007/59/CE
- art. 16.1 Directiva 2007/59/CE
- art. 10 Directiva 2007/59/CE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de una premisa que el propio texto de la Directiva desmiente: el art. 37.3 autoriza expresamente excepciones médicas excepcionales con validez limitada al territorio nacional, y el inciso cuestionado reproduce esa consecuencia. Por tanto, la limitación territorial no es contraria a la Directiva ni al reconocimiento mutuo. El único flanco débil es el alcance subjetivo y temporal: la disposición no restringe expresamente las excepciones a maquinistas con derechos adquiridos o aprendices anteriores, y alcanza a personal que no es maquinista, aunque este último aspecto cae fuera del ámbito de la Directiva (y por tanto no puede ser contrario a ella). Interpretada conforme al art. 37.3, la disposición es válida; el Reglamento 36/2010 no se ve afectado al regular solo modelos formales.
A quién beneficiaría
Nadie en la práctica: no hay contradicción clara. En el supuesto residual de una excepción concedida a un maquinista nuevo (sin derechos adquiridos), este podría invocar frente a la Administración la inaplicación de la restricción territorial, pero el plazo de 2019 ya ha expirado.
Pendiente de comprobar
- Si las excepciones concedidas por la DGIF se limitaron en la práctica a maquinistas con derechos adquiridos o aprendices anteriores a la aplicación de la Directiva (art. 37.3).
- Fecha de creación de los registros del art. 22 y cómputo del plazo de siete años del art. 37, para contrastar con el 12 de enero de 2019.
- Versión consolidada de la Directiva 2007/59/CE (modificaciones posteriores, p. ej. Directiva 2016/882) y posible derogación o modificación de esta disposición adicional.
- Que el anexo II de la Directiva y los anexos de la Orden coincidan en los requisitos médicos mínimos (art. 9.2).
- Jurisprudencia del TJUE sobre la interpretación restrictiva de las excepciones transitorias.