§ Exploits legales en el BOE

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Orden FOM/2872/2010 · Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos.

Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición adicional décima. Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos. ↗
Norma
Orden · 05/11/2010 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 2007/59/CE; Directiva 2005/36/CE; Reglamento (UE) n.º 36/2010

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de una premisa que el propio texto de la Directiva desmiente: el art. 37.3 autoriza expresamente excepciones médicas excepcionales con validez limitada al territorio nacional, y el inciso cuestionado reproduce esa consecuencia. Por tanto, la limitación territorial no es contraria a la Directiva ni al reconocimiento mutuo. El único flanco débil es el alcance subjetivo y temporal: la disposición no restringe expresamente las excepciones a maquinistas con derechos adquiridos o aprendices anteriores, y alcanza a personal que no es maquinista, aunque este último aspecto cae fuera del ámbito de la Directiva (y por tanto no puede ser contrario a ella). Interpretada conforme al art. 37.3, la disposición es válida; el Reglamento 36/2010 no se ve afectado al regular solo modelos formales.

A quién beneficiaría

Nadie en la práctica: no hay contradicción clara. En el supuesto residual de una excepción concedida a un maquinista nuevo (sin derechos adquiridos), este podría invocar frente a la Administración la inaplicación de la restricción territorial, pero el plazo de 2019 ya ha expirado.

Pendiente de comprobar