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Real Decreto 1737/2010 · Artículo 29. Infracciones y sanciones.

Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 29. Infracciones y sanciones. ↗
Norma
Real Decreto · 23/12/2010 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 2009/16/CE; Directiva 95/21/CE; Directiva 2008/106/CE

Inciso

No se levantará la inmovilización hasta que se haya satisfecho la sanción o se haya prestado garantía suficiente.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha parte de confundir dos medidas. La inmovilización del art. 29.2 es una medida cautelar de un procedimiento sancionador interno, no la inmovilización técnica de la Directiva, y esta no regula las sanciones nacionales ni su aseguramiento. El art. 28.4 acepta el mismo esquema de garantía para los costes, lo que debilita el argumento de que sea una condición ajena. Además, el inciso permite sustituir el pago por una garantía. El riesgo real es que, en un caso concreto, la medida cautelar prolongue la inmovilización técnica ya subsanada, y entonces podría ser desproporcionada. Aun así, no hay una contradicción literal con un artículo concreto de los aportados. Falta el texto del art. 19 de la Directiva (levantamiento al rectificar las deficiencias) y del artículo sobre sanciones, que serían decisivos.

A quién beneficiaría

En principio nadie, porque no se aprecia contradicción clara. Si en un caso concreto la medida del art. 29.2 retuviera al buque pese a haberse subsanado las deficiencias, el naviero o armador podría pedir su inaplicación ante la Administración o el juez contencioso-administrativo por proporcionalidad y primacía. También podría recurrir la medida cautelar o impugnar indirectamente el reglamento. Frente al Estado, podría invocar las disposiciones claras de la Directiva sobre levantamiento de la inmovilización (efecto directo vertical).

Pendiente de comprobar