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Real Decreto 750/2010 · Artículo 5. Aplicaciones particulares.

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Dudoso

En el BOE
Artículo 5. Aplicaciones particulares. ↗
Norma
Real Decreto · 04/06/2010 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Norma europea
Directiva 2007/46/CE; Directiva 2003/37/CE; Directiva 2002/24/CE
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva reconoce expresamente que la homologación individual tiene validez territorial y que el Estado de destino puede dudar de la equivalencia técnica, por lo que un trámite de verificación de equivalencia tiene cobertura. Pero la Directiva fija como regla la admisión y como excepción la denegación motivada, mientras que el inciso exige aceptación previa y expresa en todo caso, sin acotar los motivos de denegación ni distinguir los vehículos que cumplen íntegramente los actos reglamentarios (art. 24.7). El texto aportado no incluye la regulación de las series cortas (art. 22 Directiva 2007/46/CE), de modo que no se puede descartar que ahí la Directiva dé más margen. El defecto es más de diseño procedimental que de contradicción frontal, y se puede salvar por interpretación conforme. Por eso el veredicto es dudoso y la probabilidad de nulidad moderada.

A quién beneficiaría

El titular o importador de un vehículo con homologación individual de otro Estado miembro puede invocar, frente a la Administración española (autoridad de homologación y organismo de ITV), el art. 24.6 y 24.7 de la Directiva y el art. 34 TFUE. Puede pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto y recurrir la denegación o la inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Puede también plantear un recurso indirecto contra la norma, o directo si está en plazo. El efecto directo es solo vertical, y el art. 24.6 deja a los Estados un margen de apreciación («motivos razonables»), que limita el alcance de su invocación.

Pendiente de comprobar