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Real Decreto 750/2010 · Artículo 5. Aplicaciones particulares.
Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 5. Aplicaciones particulares. ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/06/2010 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Norma europea
- Directiva 2007/46/CE; Directiva 2003/37/CE; Directiva 2002/24/CE
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la autoridad de homologación española
Artículos europeos
- art. 24.6 párrafo tercero Directiva 2007/46/CE
- art. 24.7 Directiva 2007/46/CE
- art. 24.1 Directiva 2007/46/CE
- art. 3.4 y 3.6 Directiva 2007/46/CE
- art. 34 TFUE (y art. 36 TFUE como posible justificación)
Razonamiento del modelo
La Directiva reconoce expresamente que la homologación individual tiene validez territorial y que el Estado de destino puede dudar de la equivalencia técnica, por lo que un trámite de verificación de equivalencia tiene cobertura. Pero la Directiva fija como regla la admisión y como excepción la denegación motivada, mientras que el inciso exige aceptación previa y expresa en todo caso, sin acotar los motivos de denegación ni distinguir los vehículos que cumplen íntegramente los actos reglamentarios (art. 24.7). El texto aportado no incluye la regulación de las series cortas (art. 22 Directiva 2007/46/CE), de modo que no se puede descartar que ahí la Directiva dé más margen. El defecto es más de diseño procedimental que de contradicción frontal, y se puede salvar por interpretación conforme. Por eso el veredicto es dudoso y la probabilidad de nulidad moderada.
A quién beneficiaría
El titular o importador de un vehículo con homologación individual de otro Estado miembro puede invocar, frente a la Administración española (autoridad de homologación y organismo de ITV), el art. 24.6 y 24.7 de la Directiva y el art. 34 TFUE. Puede pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto y recurrir la denegación o la inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Puede también plantear un recurso indirecto contra la norma, o directo si está en plazo. El efecto directo es solo vertical, y el art. 24.6 deja a los Estados un margen de apreciación («motivos razonables»), que limita el alcance de su invocación.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 22 y de los demás preceptos de la Directiva 2007/46/CE sobre series cortas nacionales: si prevén reconocimiento obligatorio o discrecional por otros Estados.
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas y trámites para la matriculación de vehículos importados desde otro Estado miembro (art. 34 TFUE, proporcionalidad, plazos y motivación).
- Si el Real Decreto 2028/1986 y la normativa posterior (por ejemplo, el Reglamento (UE) 2018/858, que derogó la Directiva 2007/46/CE con efectos desde el 1.9.2020) cambian el régimen aplicable. Hay que verificar la versión vigente de la Directiva o del Reglamento en la fecha de los hechos, con nueva redacción de homologación individual y de series cortas.
- Si existe en la práctica un procedimiento reglado de «autorización de equivalencia» con plazos, criterios y recursos (resoluciones de la DGT o del Ministerio de Industria, instrucciones sobre vehículos de segunda mano importados).
- Qué reglas de la Directiva sobre homologación individual se aplican a vehículos completos o completados que ya han sido matriculados en otro Estado, y si el inciso se aplica por igual a los apartados 3.a) y 3.b).