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Real Decreto 750/2010 · Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación.
Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/06/2010 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Norma europea
- Directiva 2007/46/CE; Directiva 2002/24/CE; Directiva 2003/37/CE
Artículos europeos
- art. 24.6 Directiva 2007/46/CE
- art. 23.6 y 23.7 Directiva 2007/46/CE
- art. 3.4 Directiva 2007/46/CE
- art. 15.3.a) Directiva 2002/24/CE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa es débil. La Directiva 2007/46/CE no establece reconocimiento automático de las homologaciones individuales ni de series cortas nacionales: limita su validez al territorio del Estado concedente y permite expresamente al Estado de destino valorar la equivalencia de las disposiciones técnicas. El art. 6.4 es una concreción procedimental de esa facultad, con la declaración técnica que el Estado concedente debe facilitar según el art. 24.6. El único punto vulnerable es el estándar de denegación (motivos razonables y motivados) y el silencio negativo del art. 6.2. Ese defecto es de aplicación y se resuelve por interpretación conforme, sin que justifique anular el precepto.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si la Administración denegara por silencio o sin motivos de no equivalencia, el interesado podría invocar el art. 24.6 de la Directiva (efecto directo vertical, frente a la Administración) y pedir la inaplicación del art. 6.2/6.4 en su caso. Ese argumento solo es defendible en ese supuesto.
Pendiente de comprobar
- La Directiva 2007/46/CE fue derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2018/858, aplicable desde el 1 de septiembre de 2020, que es directamente aplicable. Un abogado debe verificar su régimen de homologación individual y de series cortas (y de fin de serie y exenciones por nuevas tecnologías), incluida la numeración de los artículos, y si el art. 6.4 sigue vigente o ha sido modificado o desplazado por el RD de adaptación.
- Para vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, comprobar el Reglamento (UE) nº 168/2013, que sustituyó a la Directiva 2002/24/CE. Para tractores agrícolas y forestales, el Reglamento (UE) nº 167/2013, que sustituyó a la Directiva 2003/37/CE.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 34 TFUE y los procedimientos de autorización previa de vehículos o productos ya autorizados en otro Estado miembro (reconocimiento mutuo, carga de la prueba y proporcionalidad). Por ejemplo, Comisión/Francia y Comisión/Alemania en materia de reconocimiento de homologaciones.
- Si el plazo de seis meses y el silencio negativo del art. 6.2 han sido corregidos por la normativa posterior (Ley 39/2015 y 40/2015, que derogaron la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007 citadas en el art. 6.1).
- Si en la práctica la Administración aplica el art. 6.4 exigiendo conformidad plena con los anexos españoles y no equivalencia, y si motiva siempre las denegaciones.