§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Derecho UE

Real Decreto 750/2010 · Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación.

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6. Requisitos sobre la tramitación. ↗
Norma
Real Decreto · 04/06/2010 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Norma europea
Directiva 2007/46/CE; Directiva 2002/24/CE; Directiva 2003/37/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa es débil. La Directiva 2007/46/CE no establece reconocimiento automático de las homologaciones individuales ni de series cortas nacionales: limita su validez al territorio del Estado concedente y permite expresamente al Estado de destino valorar la equivalencia de las disposiciones técnicas. El art. 6.4 es una concreción procedimental de esa facultad, con la declaración técnica que el Estado concedente debe facilitar según el art. 24.6. El único punto vulnerable es el estándar de denegación (motivos razonables y motivados) y el silencio negativo del art. 6.2. Ese defecto es de aplicación y se resuelve por interpretación conforme, sin que justifique anular el precepto.

A quién beneficiaría

Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si la Administración denegara por silencio o sin motivos de no equivalencia, el interesado podría invocar el art. 24.6 de la Directiva (efecto directo vertical, frente a la Administración) y pedir la inaplicación del art. 6.2/6.4 en su caso. Ese argumento solo es defendible en ese supuesto.

Pendiente de comprobar