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Orden INT/2850/2011 · Artículo 4. Requisitos.

Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Dudoso

En el BOE
Artículo 4. Requisitos. ↗
Norma
Orden · 11/10/2011 · Ministerio del Interior
Norma europea
Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva 2005/36/CE no regula la residencia ni la honorabilidad, y el Estado puede exigir a los extranjeros de la Unión que se registren cuando residan más de tres meses. Esto atempera la sospecha. Sin embargo, el requisito se formula como condición previa del reconocimiento y solo puede cumplirlo quien ya reside en España. Esto choca con la igualdad de condiciones con los nacionales del art. 13.1, con las libertades de establecimiento y de servicios, y con el art. 25.2 de la Directiva 2004/38/CE. Es difícil defender su proporcionalidad, porque la residencia podría exigirse en el momento de la habilitación o del inicio de la actividad y no para reconocer la cualificación. La Orden no ofrece justificación alguna. Con los textos aportados no se puede afirmar la nulidad, pero el inciso es vulnerable y probablemente prosperaría una interpretación restrictiva o su inaplicación al menos para quien no resida en España.

A quién beneficiaría

Un nacional de otro Estado miembro que solicite el reconocimiento ante el Ministerio del Interior sin residir (aún) en España puede invocar el art. 13.1 de la Directiva 2005/36/CE y la libertad de establecimiento frente a la Administración, y pedir que se inaplique el inciso en su caso. También puede recurrir la denegación, y el recurso indirecto contra la Orden permitiría su anulación general (art. 47.2 Ley 39/2015).

Pendiente de comprobar