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Orden INT/2850/2011 · Artículo 4. Requisitos.
Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 4. Requisitos. ↗
- Norma
- Orden · 11/10/2011 · Ministerio del Interior
- Norma europea
- Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
Artículos europeos
- art. 13.1 y 13.2 Directiva 2005/36/CE (condiciones para el reconocimiento, «en las mismas condiciones que los nacionales»)
- art. 11 Directiva 2005/36/CE (niveles de cualificación)
- art. 3.1.e) Directiva 2005/36/CE (formación regulada)
- art. 7.2.e) Directiva 2005/36/CE (certificado de ausencia de condenas penales en profesiones de seguridad)
- arts. 45 y 49 TFUE (no aportados; marco general)
- arts. 8 y 25.2 Directiva 2004/38/CE (no aportados; invocados por la sospecha previa)
Razonamiento del modelo
La Directiva 2005/36/CE no regula la residencia ni la honorabilidad, y el Estado puede exigir a los extranjeros de la Unión que se registren cuando residan más de tres meses. Esto atempera la sospecha. Sin embargo, el requisito se formula como condición previa del reconocimiento y solo puede cumplirlo quien ya reside en España. Esto choca con la igualdad de condiciones con los nacionales del art. 13.1, con las libertades de establecimiento y de servicios, y con el art. 25.2 de la Directiva 2004/38/CE. Es difícil defender su proporcionalidad, porque la residencia podría exigirse en el momento de la habilitación o del inicio de la actividad y no para reconocer la cualificación. La Orden no ofrece justificación alguna. Con los textos aportados no se puede afirmar la nulidad, pero el inciso es vulnerable y probablemente prosperaría una interpretación restrictiva o su inaplicación al menos para quien no resida en España.
A quién beneficiaría
Un nacional de otro Estado miembro que solicite el reconocimiento ante el Ministerio del Interior sin residir (aún) en España puede invocar el art. 13.1 de la Directiva 2005/36/CE y la libertad de establecimiento frente a la Administración, y pedir que se inaplique el inciso en su caso. También puede recurrir la denegación, y el recurso indirecto contra la Orden permitiría su anulación general (art. 47.2 Ley 39/2015).
Pendiente de comprobar
- Comprobar si hay una base legal en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada o en el Reglamento de Seguridad Privada, que podría imponer la residencia o la habilitación para ejercer en España, y cómo se aplica a los nacionales.
- Comprobar la práctica del Ministerio del Interior: si en la práctica admite la solicitud sin certificado de registro o con otra prueba de residencia.
- Verificar el art. 25.2 y el art. 8 de la Directiva 2004/38/CE y su transposición por el RD 240/2007.
- Revisar la jurisprudencia del TJUE sobre seguridad privada y exigencias de residencia o arraigo (C-114/97 Comisión/España, C-283/99, C-355/98, C-514/03, C-171/02, C-465/05) y sobre requisitos de residencia en el reconocimiento de cualificaciones.
- Verificar la versión vigente de la Directiva 2005/36/CE (modificada por la Directiva 2013/55/UE) y del RD 1837/2008, así como el posible efecto de la Directiva 2006/123/CE y de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.
- Verificar si la Orden ha sido modificada o derogada tras 2011, ya que hoy puede haber una regulación posterior.