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Real Decreto 1363/2011 · Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.
Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 07/10/2011 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Norma europea
- Reglamento (CE) n.º 1234/2007
Artículos europeos
- art. 56.5 Reglamento (CE) 607/2009
- art. 56.6 Reglamento (CE) 607/2009
- art. 59.1.e) y f) Reglamento (CE) 479/2008
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de que el art. 56.5 no prevé la condición de la sede, pero ese artículo atribuye al Estado de la sede la determinación del código. La exigencia de sede en España es la consecuencia lógica de ese reparto de competencias, no una barrera discriminatoria. Los operadores de otros Estados miembros pueden usar el código de su Estado, con la referencia a este. El resto del artículo reproduce el Reglamento (art. 56.5, última frase) o ejerce la facultad del art. 56.6. No se aprecia contradicción ni exceso concreto que pueda citarse.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto: no hay contradicción que invocar. Un operador de otro Estado miembro que se viera impedido de usar un código tendría que acudir a su propio Estado de sede, que es quien lo determina conforme al Reglamento 607/2009.
Pendiente de comprobar
- Que el Reglamento (CE) 607/2009 fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 y el marco del Reglamento (UE) 1308/2013. Hay que verificar que el régimen vigente de códigos mantiene la regla del Estado miembro de la sede y comprobar la vigencia actual del RD 1363/2011 y de sus modificaciones.
- El art. 10 del propio Real Decreto sobre nombres comerciales y la regulación autonómica de siglas y abreviaturas, para descartar un trato menos favorable a operadores de otros Estados miembros.
- Si existe jurisprudencia del TJUE sobre indicaciones obligatorias de etiquetado y libre circulación de mercancías (art. 34 TFUE) aplicable a estas menciones.
- Que el Registro de Envasadores de Vinos es accesible y permite identificar al responsable del producto en el caso de operadores no establecidos en España.