§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1363/2011 · Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos.

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8. Condicionantes para la utilización de códigos. ↗
Norma
Real Decreto · 07/10/2011 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Norma europea
Reglamento (CE) n.º 1234/2007

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de que el art. 56.5 no prevé la condición de la sede, pero ese artículo atribuye al Estado de la sede la determinación del código. La exigencia de sede en España es la consecuencia lógica de ese reparto de competencias, no una barrera discriminatoria. Los operadores de otros Estados miembros pueden usar el código de su Estado, con la referencia a este. El resto del artículo reproduce el Reglamento (art. 56.5, última frase) o ejerce la facultad del art. 56.6. No se aprecia contradicción ni exceso concreto que pueda citarse.

A quién beneficiaría

Nadie en concreto: no hay contradicción que invocar. Un operador de otro Estado miembro que se viera impedido de usar un código tendría que acudir a su propio Estado de sede, que es quien lo determina conforme al Reglamento 607/2009.

Pendiente de comprobar