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Real Decreto 1678/2011 · Artículo 6. Legitimación.
Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6. Legitimación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/11/2011 · Ministerio de Fomento
- Norma europea
- Reglamento (CE) 847/2004
Artículos europeos
- art. 5 Reglamento (CE) 847/2004
- art. 2 Reglamento (CE) 847/2004
- art. 3 Reglamento (CE) 847/2004
- art. 1.1 Reglamento (CE) 847/2004 (cláusulas estándar)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa confunde dos cosas. Las sentencias Open Skies condenaron las cláusulas de nacionalidad (propiedad y control nacionales), no la exigencia de establecimiento en el Estado que designa. El art. 6.1 no exige nacionalidad española y admite a cualquier compañía comunitaria con licencia española, y el art. 2 del Reglamento 847/2004 usa el mismo criterio de establecimiento territorial. Con los textos aportados no se aprecia contradicción concreta con el art. 5. Persiste un riesgo residual solo si un acuerdo concreto permitiera a España designar a compañías establecidas en otros Estados miembros y el RD las excluyera, lo que exigiría examinar cada acuerdo.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, porque no se aprecia contradicción. Si un acuerdo concreto permitiera a España designar compañías de otros Estados miembros, una compañía excluida podría invocar el art. 49 TFUE y el art. 5 del Reglamento 847/2004 (directamente aplicable) frente a la Administración, pidiendo la inaplicación del art. 6.1 en su caso o recurriendo la denegación.
Pendiente de comprobar
- Que la versión consolidada vigente del Reglamento 847/2004 coincide con el texto aportado (que conserva huecos de la publicación) y que no ha sido derogado o modificado a 2026.
- El texto de las cláusulas estándar comunitarias de designación y de los acuerdos bilaterales concretos de España, para ver si permiten designar a compañías establecidas en otros Estados miembros.
- La jurisprudencia del TJUE posterior a Open Skies (C-466/98, C-467/98, C-468/98, C-469/98, C-471/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98) y su alcance sobre las cláusulas de designación por establecimiento.
- Los requisitos de licencia y establecimiento del Reglamento (CE) 1008/2008, en particular su art. 4 (lugar de actividad principal, propiedad y control), pues el RD lo cita erróneamente como 'Reglamento (CEE)'.
- La práctica administrativa y posible jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la asignación de derechos de tráfico y el RD 1678/2011.
- Si existe alguna consulta o procedimiento de la Comisión sobre el procedimiento notificado conforme al art. 6 del Reglamento 847/2004.