§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1678/2011 · Artículo 6. Legitimación.

Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6. Legitimación. ↗
Norma
Real Decreto · 18/11/2011 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Reglamento (CE) 847/2004

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa confunde dos cosas. Las sentencias Open Skies condenaron las cláusulas de nacionalidad (propiedad y control nacionales), no la exigencia de establecimiento en el Estado que designa. El art. 6.1 no exige nacionalidad española y admite a cualquier compañía comunitaria con licencia española, y el art. 2 del Reglamento 847/2004 usa el mismo criterio de establecimiento territorial. Con los textos aportados no se aprecia contradicción concreta con el art. 5. Persiste un riesgo residual solo si un acuerdo concreto permitiera a España designar a compañías establecidas en otros Estados miembros y el RD las excluyera, lo que exigiría examinar cada acuerdo.

A quién beneficiaría

Nadie en principio, porque no se aprecia contradicción. Si un acuerdo concreto permitiera a España designar compañías de otros Estados miembros, una compañía excluida podría invocar el art. 49 TFUE y el art. 5 del Reglamento 847/2004 (directamente aplicable) frente a la Administración, pidiendo la inaplicación del art. 6.1 en su caso o recurriendo la denegación.

Pendiente de comprobar