§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 650/2011 · Artículo 3. Materias primas.

Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3. Materias primas. ↗
Norma
Real Decreto · 09/05/2011 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Reglamento (CE) n.º 1333/2008

Inciso

c) Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, que aprueba la lista positiva de colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El apartado 8 no establece una lista nacional alternativa. Exige que los aditivos estén autorizados «de conformidad» con una serie de normas que encabeza el Reglamento 1333/2008, que prevalece y se aplica directamente. En 2011 la remisión a los reales decretos de transposición era coherente con el régimen transitorio, aunque el texto aportado no incluye el art. 34 del Reglamento para confirmarlo. La remisión a normas nacionales derogadas o superadas es un defecto de técnica normativa y de actualización, pero no una contradicción concreta con el Derecho de la UE. La sospecha de vulneración de los arts. 34 y 36 TFUE carece de apoyo, porque el precepto no introduce ninguna restricción identificable a la libre circulación.

A quién beneficiaría

No hay contradicción acreditada. Si en un caso concreto un colorante o aditivo admitido solo por la normativa nacional chocara con el anexo II, cualquier operador o autoridad podría invocar los arts. 4 y 5 del Reglamento 1333/2008 (de aplicación directa, también entre particulares) para pedir su inaplicación.

Pendiente de comprobar