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Real Decreto 650/2011 · Artículo 3. Materias primas.
Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3. Materias primas. ↗
- Norma
- Real Decreto · 09/05/2011 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008
Inciso
c) Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, que aprueba la lista positiva de colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículos europeos
- art. 4.1 Reglamento (CE) 1333/2008
- art. 5 Reglamento (CE) 1333/2008
- art. 14 Reglamento (CE) 1333/2008
- art. 33 Reglamento (CE) 1333/2008
- art. 35 Reglamento (CE) 1333/2008
- art. 1 Reglamento (CE) 1334/2008
Razonamiento del modelo
El apartado 8 no establece una lista nacional alternativa. Exige que los aditivos estén autorizados «de conformidad» con una serie de normas que encabeza el Reglamento 1333/2008, que prevalece y se aplica directamente. En 2011 la remisión a los reales decretos de transposición era coherente con el régimen transitorio, aunque el texto aportado no incluye el art. 34 del Reglamento para confirmarlo. La remisión a normas nacionales derogadas o superadas es un defecto de técnica normativa y de actualización, pero no una contradicción concreta con el Derecho de la UE. La sospecha de vulneración de los arts. 34 y 36 TFUE carece de apoyo, porque el precepto no introduce ninguna restricción identificable a la libre circulación.
A quién beneficiaría
No hay contradicción acreditada. Si en un caso concreto un colorante o aditivo admitido solo por la normativa nacional chocara con el anexo II, cualquier operador o autoridad podría invocar los arts. 4 y 5 del Reglamento 1333/2008 (de aplicación directa, también entre particulares) para pedir su inaplicación.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 34 del Reglamento 1333/2008 y fecha de aplicación del anexo II (Reglamento (UE) 1129/2011, aplicable desde el 1 de junio de 2013) para valorar el régimen transitorio.
- Vigencia actual del RD 2001/1995, RD 2002/1995, RD 142/2002, RD 299/2009, RD 1465/2009 y RD 1466/2009, y si han sido derogados o adaptados al Reglamento.
- Si existe algún colorante, edulcorante o aditivo autorizado solo en los reales decretos nacionales y ausente del anexo II, para identificar una contradicción real.
- Si el RD 650/2011 ha sido modificado o actualizado en sus remisiones normativas, y si el Reglamento (CE) 258/97 fue sustituido por el Reglamento (UE) 2015/2283 (apartado 10).
- Jurisprudencia del TJUE sobre armonización exhaustiva de las listas de aditivos y sobre los arts. 34 y 36 TFUE en materia alimentaria.