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Orden PRE/1733/2012 · Artículo 8. Resolución.
Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 8. Resolución. ↗
- Norma
- Orden · 27/07/2012 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE
Inciso
El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses
Artículos europeos
- art. 51.1 Directiva 2005/36/CE
- art. 51.2 Directiva 2005/36/CE
- art. 51.3 Directiva 2005/36/CE
- art. 50.2 Directiva 2005/36/CE
- art. 3.1.h) Directiva 2005/36/CE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa no resiste el texto aportado, porque el art. 51.2 permite una prórroga de un mes para los casos de los capítulos I y II del título III. Graduado Social entra en el sistema general, de modo que tres más uno dan cuatro meses, que es el plazo de la Orden. Además, el cómputo español arranca de la entrada de la solicitud y no del expediente completo, lo que suele favorecer al solicitante, y existe silencio positivo y recurso. Las debilidades son que la prórroga se aplica de forma automática y no «en ciertos casos», y que la suspensión por informes no está prevista expresamente en la Directiva. Podría dar lugar a un plazo efectivo superior al máximo, pero es una cuestión de aplicación más que de nulidad de la norma.
A quién beneficiaría
Al no apreciarse contradicción clara, no hay efecto de inaplicación general. Aun así, un solicitante cuyo procedimiento superase los plazos del art. 51.2 (por ejemplo, por una suspensión prolongada) podría invocar frente a la Administración el efecto directo vertical de esa disposición, que es clara y precisa. Podría hacerlo mediante recurso contra la desestimación presunta o la inactividad, o reclamando responsabilidad patrimonial.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 51 de la Directiva 2005/36/CE tras la Directiva 2013/55/UE (fecha de hoy: 2026-11-01) y si la prórroga de un mes sigue limitada a los capítulos I y II del título III.
- Si la Orden PRE/1733/2012 sigue vigente o ha sido derogada o modificada, y el régimen actual del RD 1837/2008 (art. 69.2) y su adaptación a la Ley 39/2015, que sustituyó a la Ley 30/1992.
- Contenido de los arts. 4.2 y 4.5 de la Orden, para valorar el alcance real de la suspensión del plazo y si es proporcionado y compatible con el art. 50.2 de la Directiva.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el efecto útil de los plazos del art. 51 y sobre la compatibilidad con la Directiva de causas de suspensión nacionales.
- Si el procedimiento del Graduado Social se ha tramitado efectivamente por el sistema general (capítulo I) y no por otro régimen, porque de eso depende que la prórroga de un mes sea aplicable.