§ Exploits legales en el BOE

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Orden PRE/1733/2012 · Artículo 8. Resolución.

Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8. Resolución. ↗
Norma
Orden · 27/07/2012 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 2005/36/CE; Directiva 2006/100/CE

Inciso

El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa no resiste el texto aportado, porque el art. 51.2 permite una prórroga de un mes para los casos de los capítulos I y II del título III. Graduado Social entra en el sistema general, de modo que tres más uno dan cuatro meses, que es el plazo de la Orden. Además, el cómputo español arranca de la entrada de la solicitud y no del expediente completo, lo que suele favorecer al solicitante, y existe silencio positivo y recurso. Las debilidades son que la prórroga se aplica de forma automática y no «en ciertos casos», y que la suspensión por informes no está prevista expresamente en la Directiva. Podría dar lugar a un plazo efectivo superior al máximo, pero es una cuestión de aplicación más que de nulidad de la norma.

A quién beneficiaría

Al no apreciarse contradicción clara, no hay efecto de inaplicación general. Aun así, un solicitante cuyo procedimiento superase los plazos del art. 51.2 (por ejemplo, por una suspensión prolongada) podría invocar frente a la Administración el efecto directo vertical de esa disposición, que es clara y precisa. Podría hacerlo mediante recurso contra la desestimación presunta o la inactividad, o reclamando responsabilidad patrimonial.

Pendiente de comprobar