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Real Decreto 1311/2012 · ANEXO VI
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Dudoso
- En el BOE
- ANEXO VI ↗
- Norma
- Real Decreto · 14/09/2012 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 2009/128/CE; Reglamento (CE) n.º 1107/2009
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
se exigirá que la empresa esté inscrita en la correspondiente sección del Registro de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social de la empresa.
Artículos europeos
- art. 9.2.d) Directiva 2009/128/CE
- art. 9.3 Directiva 2009/128/CE
- art. 2.3 Directiva 2009/128/CE
- art. 8.6 Directiva 2009/128/CE (por analogía, reconocimiento de certificados de inspección de equipos)
- arts. 49 y 56 TFUE (no aportados)
- arts. 9 a 11 y 16 Directiva 2006/123/CE (no aportados)
Razonamiento del modelo
La Directiva 2009/128/CE no contradice el precepto: no regula registros, parte de una prohibición general de la pulverización aérea y permite condiciones nacionales adicionales, por lo que no hay un exceso frente a ella. El problema está en el Derecho primario, no en la Directiva. Leído literalmente, el criterio del domicilio no puede ser cumplido por una empresa domiciliada en otro Estado miembro, lo que sugiere una restricción a los arts. 49 y 56 TFUE y obligaría a justificarla y a probar su proporcionalidad. La norma se lee de forma natural como regla interna de competencia entre comunidades autónomas, y es plausible una interpretación conforme que remita a los operadores extranjeros al régimen general de reconocimiento. Con el texto aportado no se puede afirmar la nulidad, pero tampoco descartar una inaplicación en un caso concreto de un prestador comunitario.
A quién beneficiaría
Una empresa de tratamientos aéreos establecida en otro Estado miembro, a la que la Administración autonómica deniegue la inscripción o la aprobación del plan de aplicación por no tener domicilio en España. Podría invocar los arts. 49 y 56 TFUE, de efecto directo, frente a esa Administración y pedir la inaplicación del inciso en su caso, o impugnar la denegación y plantear una cuestión prejudicial. Un recurso directo contra el Real Decreto permitiría la anulación con efectos generales.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del RD 1311/2012 (arts. sobre el Registro Oficial de Productores y Operadores, ROPO) y sus modificaciones, para ver si ya prevé el reconocimiento de empresas de otros Estados miembros o la inscripción de prestadores no establecidos.
- Si Ley 17/2009 y Ley 20/2013 (garantía de la unidad de mercado) y su art. 19 o 20 sobre efectos nacionales de las inscripciones ya corrigen el problema para operadores comunitarios.
- Si los trabajos aéreos están excluidos de la Directiva 2006/123/CE por su art. 2.2.d) (transporte) o si se aplican los arts. 16 y siguientes (libre prestación), y cómo encaja el Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento (UE) n.º 965/2012 (operaciones especializadas, SPO) sobre la autorización y supervisión por la AESA.
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones o registros exigidos al prestador ya establecido en otro Estado (Säger, Webb, Comisión/España y similares) y sobre el deber de tener en cuenta las garantías equivalentes.
- Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo o de tribunales superiores sobre el anexo VI y su aplicación a empresas de otros Estados miembros.
- Que el art. 9.2.d) de la Directiva se refiere a la autoridad del Estado de aplicación o admite también la de origen, y la práctica de la Comisión (pilot, procedimientos de infracción).
- Que el Reglamento (CE) n.º 834/2007 fue sustituido por el Reglamento (UE) 2018/848, y la Directiva 2009/128/CE por la propuesta SUR/Reglamento posterior (verificar su estado a fecha de hoy, 2026-11-01), y el efecto sobre las referencias del anexo VI.