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Real Decreto 1311/2012 · ANEXO VI

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Dudoso

En el BOE
ANEXO VI ↗
Norma
Real Decreto · 14/09/2012 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 2009/128/CE; Reglamento (CE) n.º 1107/2009
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

se exigirá que la empresa esté inscrita en la correspondiente sección del Registro de la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio social de la empresa.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva 2009/128/CE no contradice el precepto: no regula registros, parte de una prohibición general de la pulverización aérea y permite condiciones nacionales adicionales, por lo que no hay un exceso frente a ella. El problema está en el Derecho primario, no en la Directiva. Leído literalmente, el criterio del domicilio no puede ser cumplido por una empresa domiciliada en otro Estado miembro, lo que sugiere una restricción a los arts. 49 y 56 TFUE y obligaría a justificarla y a probar su proporcionalidad. La norma se lee de forma natural como regla interna de competencia entre comunidades autónomas, y es plausible una interpretación conforme que remita a los operadores extranjeros al régimen general de reconocimiento. Con el texto aportado no se puede afirmar la nulidad, pero tampoco descartar una inaplicación en un caso concreto de un prestador comunitario.

A quién beneficiaría

Una empresa de tratamientos aéreos establecida en otro Estado miembro, a la que la Administración autonómica deniegue la inscripción o la aprobación del plan de aplicación por no tener domicilio en España. Podría invocar los arts. 49 y 56 TFUE, de efecto directo, frente a esa Administración y pedir la inaplicación del inciso en su caso, o impugnar la denegación y plantear una cuestión prejudicial. Un recurso directo contra el Real Decreto permitiría la anulación con efectos generales.

Pendiente de comprobar