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Real Decreto 1082/2012 · Artículo 21. Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas en el exterior.

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 21. Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas en el exterior. ↗
Norma
Real Decreto · 13/07/2012 · Ministerio de Economía y Competitividad
Norma europea
Directiva 2009/65/CE; Directiva 2010/44/UE; Directiva 2011/61/UE

Inciso

Los residentes españoles no podrán ser accionistas o partícipes de IIC españolas a través de comercializadores extranjeros.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Ningún artículo de las directivas aportadas contradice el inciso: regula el registro de partícipes y la relación con ellos de una IIC española, materias del Estado de origen (art. 19.3 m) y j)) en las que el art. 1.7 permite normas más estrictas de aplicación general. El art. 1.6, que protege frente al Estado de acogida, no juega porque España es el Estado de origen. Cualquier tacha debe venir de los arts. 56 y 63 TFUE, no de la Directiva. Esa tacha existe, porque la prohibición es genérica y no distingue entre comercializadores de la UE y de terceros países. Sin embargo, la justificación por control fiscal y supervisión es reconocida por el TJUE y la regla se circunscribe a las cuentas globales que ocultan al partícipe residente. El riesgo real es de proporcionalidad, no de contradicción con la directiva, y puede reducirse si el apartado 2 se interpreta como aplicable solo a la comercialización fuera de la UE.

A quién beneficiaría

Al no apreciarse contradicción, no hay efecto que invocar. Si un tribunal estimara desproporcionada la prohibición, los arts. 56 y 63 TFUE tienen efecto directo. Un comercializador de la UE o un inversor residente en España podrían pedir su inaplicación en un caso concreto frente a la CNMV o la Administración tributaria, o impugnar la norma por vía directa o indirecta.

Pendiente de comprobar