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Real Decreto 1082/2012 · Artículo 98. Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC.
Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 98. Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC. ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/07/2012 · Ministerio de Economía y Competitividad
- Norma europea
- Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE
Artículos europeos
- art. 13.1.a) a i) y 13.2 Directiva 2009/65/CE
- art. 19.1 y 19.6 Directiva 2009/65/CE
- art. 1.7 Directiva 2009/65/CE
- art. 12.1 Directiva 2009/65/CE
- art. 23.4 Directiva 2010/43/UE
- art. 98 Directiva 2009/65/CE (facultades de supervisión)
- arts. 1 y 2 Directiva 2011/61/UE (ámbito FIA)
- arts. 56 y 18 TFUE (invocados en la sospecha previa)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se basa en un inciso de la redacción original («Estado Miembro de la OCDE») que no está en el texto vigente. El art. 98.9.a) exige habilitación y supervisión del delegado, sin criterio geográfico ni de pertenencia a la OCDE, y sigue el art. 13.1.c) de la Directiva 2009/65/CE. Los arts. 56 y 18 TFUE no se ven vulnerados porque cualquier entidad de la UE autorizada y supervisada puede recibir la delegación. El resto del precepto transpone fielmente o refuerza legítimamente los arts. 13 y 19 de la Directiva 2009/65/CE y el art. 23.4 de la Directiva 2010/43/UE. La única tensión menor es la amplitud del apartado 13 frente al art. 13.1.e), amparada por el art. 1.7 y matizada por el apartado 11.b).
A quién beneficiaría
Nadie necesita pedir la inaplicación del precepto vigente, porque no contradice el Derecho de la UE. Si alguien hubiera sido afectado bajo la redacción original (entidad de un Estado miembro no OCDE a la que se denegó la delegación), el efecto sería histórico: podría invocar la primacía de los arts. 56 TFUE y 13.1.c) de la Directiva 2009/65/CE frente a la CNMV, y eventualmente reclamar responsabilidad patrimonial del Estado.
Pendiente de comprobar
- Que el apartado 9.a) del texto aportado sea realmente el vigente y consultar su redacción consolidada en el BOE, con las modificaciones posteriores del RD 1082/2012.
- Si alguna vez la redacción original exigió domicilio en un Estado OCDE (norma original y modificación) y desde cuándo está derogada, para valorar efectos pasados.
- El art. 20 de la Directiva 2011/61/UE (delegación de los GFIA), en particular la autorización previa de la autoridad competente para delegar en entidades no habilitadas, para validar el apartado 9.a), 1.º.
- Jurisprudencia del TJUE sobre libre prestación de servicios financieros y requisitos de establecimiento o supervisión equivalente del delegado.
- Si el apartado 13 coexiste con la excepción del apartado 11.b) en la versión vigente, y cómo lo interpreta la CNMV en la práctica.
- Correcta transposición de la Directiva 2010/43/UE en la Circular y guías técnicas de la CNMV sobre delegación.