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Real Decreto 1082/2012 · Artículo 98. Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC.

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 98. Delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC. ↗
Norma
Real Decreto · 13/07/2012 · Ministerio de Economía y Competitividad
Norma europea
Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa se basa en un inciso de la redacción original («Estado Miembro de la OCDE») que no está en el texto vigente. El art. 98.9.a) exige habilitación y supervisión del delegado, sin criterio geográfico ni de pertenencia a la OCDE, y sigue el art. 13.1.c) de la Directiva 2009/65/CE. Los arts. 56 y 18 TFUE no se ven vulnerados porque cualquier entidad de la UE autorizada y supervisada puede recibir la delegación. El resto del precepto transpone fielmente o refuerza legítimamente los arts. 13 y 19 de la Directiva 2009/65/CE y el art. 23.4 de la Directiva 2010/43/UE. La única tensión menor es la amplitud del apartado 13 frente al art. 13.1.e), amparada por el art. 1.7 y matizada por el apartado 11.b).

A quién beneficiaría

Nadie necesita pedir la inaplicación del precepto vigente, porque no contradice el Derecho de la UE. Si alguien hubiera sido afectado bajo la redacción original (entidad de un Estado miembro no OCDE a la que se denegó la delegación), el efecto sería histórico: podría invocar la primacía de los arts. 56 TFUE y 13.1.c) de la Directiva 2009/65/CE frente a la CNMV, y eventualmente reclamar responsabilidad patrimonial del Estado.

Pendiente de comprobar