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Real Decreto 1082/2012 · Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea. ↗
Norma
Real Decreto · 13/07/2012 · Ministerio de Economía y Competitividad
Norma europea
Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa se basa en un inciso de la redacción original (autorización del Ministro de Economía para sucursales de gestoras de terceros Estados y de la UE no sometidas a la Directiva 2009/65/CE) que no está en el texto vigente. Los tres apartados actuales se limitan a regular comunicaciones: caducidad de la comunicación al año, preaviso de cierre y adhesión opcional al fondo de garantía. Nada de ello equivale a autorización ni a capital de dotación en el sentido del art. 16.2 de la Directiva 2009/65/CE. Además, la sospecha mezcla la Directiva 2011/61/UE con el art. 49 TFUE sin identificar una disposición concreta vulnerada. El único punto discutible, la caducidad anual y el preaviso de cierre, es una regla accesoria que la Directiva no contradice expresamente. No hay contradicción citable que justifique la nulidad.

A quién beneficiaría

Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si un abogado sostuviera la tesis débil sobre la caducidad anual, una SGIIC de la UE podría invocar el art. 16.2 de la Directiva 2009/65/CE frente a la CNMV (efecto directo vertical) para pedir la inaplicación en su caso concreto, o impugnar el acto de la CNMV que la obligue a reiniciar el procedimiento.

Pendiente de comprobar