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Real Decreto 1082/2012 · Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea. ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/07/2012 · Ministerio de Economía y Competitividad
- Norma europea
- Directiva 2009/65/CE; Directiva 2011/61/UE; Directiva 2010/43/UE
Artículos europeos
- art. 16.1 y 16.2 Directiva 2009/65/CE
- art. 17.1, 17.3, 17.6, 17.7 y 17.8 Directiva 2009/65/CE
- art. 12.2.b) Directiva 2009/65/CE
- art. 10.2 Directiva 2009/65/CE
- art. 1 y 2.1 Directiva 2011/61/UE (el régimen de pasaporte de sucursal no está en los extractos aportados)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se basa en un inciso de la redacción original (autorización del Ministro de Economía para sucursales de gestoras de terceros Estados y de la UE no sometidas a la Directiva 2009/65/CE) que no está en el texto vigente. Los tres apartados actuales se limitan a regular comunicaciones: caducidad de la comunicación al año, preaviso de cierre y adhesión opcional al fondo de garantía. Nada de ello equivale a autorización ni a capital de dotación en el sentido del art. 16.2 de la Directiva 2009/65/CE. Además, la sospecha mezcla la Directiva 2011/61/UE con el art. 49 TFUE sin identificar una disposición concreta vulnerada. El único punto discutible, la caducidad anual y el preaviso de cierre, es una regla accesoria que la Directiva no contradice expresamente. No hay contradicción citable que justifique la nulidad.
A quién beneficiaría
Nadie en concreto, al no apreciarse contradicción. Si un abogado sostuviera la tesis débil sobre la caducidad anual, una SGIIC de la UE podría invocar el art. 16.2 de la Directiva 2009/65/CE frente a la CNMV (efecto directo vertical) para pedir la inaplicación en su caso concreto, o impugnar el acto de la CNMV que la obligue a reiniciar el procedimiento.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente completo del art. 124 y de los arts. 55 y 55 bis de la Ley 35/2003 (hoy Ley 35/2003 modificada, y en su caso la Ley 22/2014 para GFIA y entidades de capital riesgo), pues la caducidad de un año puede tener base legal.
- Art. 33 de la Directiva 2011/61/UE (pasaporte de sucursal de GFIA de la UE) y su transposición en España, que no están en los extractos aportados.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de 'medidas de efecto equivalente' en el pasaporte de sucursales financieras.
- Si existe algún plazo de caducidad análogo en otras directivas de pasaporte (MiFID II, CRD), que apoyaría la validez de la regla del año.
- Confirmar que el texto vigente de la Directiva 2009/65/CE no ha sido modificado en los arts. 16-17 (en particular por la Directiva (UE) 2019/1160) respecto de los plazos y de los datos exigidos.