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Real Decreto 53/2013 · Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 01/02/2013 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 2010/63/UE; Directiva 86/609/CE; Reglamento (CE) n.º 1099/2009
Artículos europeos
- art. 1.2 Directiva 2010/63/UE
- art. 1.3.a) y b) Directiva 2010/63/UE
- art. 1.4 Directiva 2010/63/UE
- art. 1.5 Directiva 2010/63/UE
- art. 1.6 Directiva 2010/63/UE
- art. 2 Directiva 2010/63/UE (medidas nacionales más estrictas)
Razonamiento del modelo
El art. 2 del RD 53/2013 reproduce casi literalmente el art. 1 de la Directiva 2010/63/UE en sus seis apartados. El apartado 4 incluye expresamente los cefalópodos vivos y los fetos de mamíferos desde el último tercio de su desarrollo, así como el supuesto de las fases de desarrollo anteriores. La expresión «y en todo caso» muestra que la Ley 32/2007 amplía el ámbito de la Directiva y no lo restringe. La sospecha previa parte de una lectura errónea del precepto. Las exclusiones del apartado 5 coinciden con las de la Directiva y el apartado 6 respeta la normativa sobre cosméticos. No hay exceso ni contradicción concretos.
A quién beneficiaría
Nadie necesita invocar la Directiva frente a este precepto, porque no contradice el Derecho de la UE. Los animales y sujetos protegidos por la Directiva (cefalópodos, fetos de mamíferos, larvas autónomas) están ya en el ámbito del RD, de modo que no procede pedir la inaplicación ni recurrir la norma.
Pendiente de comprobar
- Que el BOE vigente no contenga modificaciones posteriores del art. 2 que alteren su redacción (por ejemplo, tras el RD 159/2023 u otras reformas).
- El alcance de la Ley 32/2007 y de su reforma para confirmar que no excluye a ningún animal de la Directiva.
- Jurisprudencia del TJUE sobre el art. 1 de la Directiva 2010/63/UE (concepto de «procedimiento» y de ámbito) y sobre la Directiva (UE) 2019/1010 y otros actos modificativos.
- La sustitución de la Directiva 76/768/CEE por el Reglamento (CE) 1223/2009 y su incidencia en el art. 2.6.
- Si el resto de la transposición (definición de «procedimiento», clasificación de severidad, etc.) mantiene la cobertura de cefalópodos, que es donde podría surgir una discrepancia real.