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Real Decreto 53/2013 · Preámbulo

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Dudoso

En el BOE
Preámbulo ↗
Norma
Real Decreto · 01/02/2013 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 2010/63/UE; Directiva 86/609/CE; Reglamento (CE) n.º 1099/2009
Efecto
La directiva no tiene efecto directo: solo interpretación conforme o responsabilidad del Estado

Inciso

«Aunque la protección que otorga este real decreto no puede extenderse hoy por hoy a los nuevos animales hasta que se reforme la Ley 32/2007 [...] Lo mismo sucede con el régimen sancionador que ahora sólo se aplicará a las infracciones de procedimientos previstos en la Ley 32/2007»

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El párrafo es una exposición de motivos sin eficacia normativa propia, y la restricción real nace de la Ley 32/2007, no del reglamento. Por eso no cabe su nulidad como tal. No obstante, el texto evidencia una transposición incompleta del art. 1.3 de la Directiva, que aplaza la protección de cefalópodos y fetos y el régimen sancionador respecto de esos animales. Ese incumplimiento sería imputable al Estado español (legislador), con posible recurso de infracción de la Comisión o responsabilidad patrimonial del Estado, pero no vicia por sí mismo el RD. Su relevancia práctica depende de si la Ley 32/2007 se reformó después y de cuándo. El texto aportado no incluye los arts. 60 y 61 de la Directiva, que son los pertinentes para sanciones y plazo (el art. 30 citado en la sospecha previa no regula las sanciones).

A quién beneficiaría

Un particular o una asociación de protección animal no podría exigir la aplicación del art. 1.3 de la Directiva frente a un usuario privado de cefalópodos o fetos, porque las directivas no tienen efecto horizontal ni permiten sancionar con base solo en ellas. Cabría la interpretación conforme, la queja ante la Comisión o, si hubo daño, la responsabilidad del Estado por transposición tardía. Frente a una Administración pública usuaria, podría intentarse el efecto vertical, aunque exigiría obligaciones claras y concretas.

Pendiente de comprobar