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Real Decreto 876/2014 · Artículo 69
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Ya anulado por el Supremo
- En el BOE
- Artículo 69 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Norma europea
- Directiva 2014/89/UE
Inciso
Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas se situarán con una separación mínima de cien metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en dominio público marítimo-terrestre.
Artículos europeos
- art. 2.1 Directiva 2014/89/UE (exclusión de aguas costeras sujetas a ordenación territorial)
- art. 2.3 Directiva 2014/89/UE (no se aplica a la ordenación territorial)
- art. 15.2.a) y 15.3 Directiva 2006/123/CE (límites territoriales o distancia mínima entre prestadores; no aportado, a verificar)
- art. 12 Directiva 2006/123/CE (escasez de recursos naturales; no aportado, a verificar)
- art. 14.5 Directiva 2006/123/CE (pruebas económicas; no aportado, a verificar)
Razonamiento del modelo
Los actos de la UE aportados (Directiva 2014/89/UE) no regulan este precepto: su art. 2.3 excluye la ordenación territorial y el art. 69 RGC no es una norma de ordenación del espacio marítimo. La sospecha se funda en la Directiva 2006/123/CE, que no consta, y cita mal el art. 14.5, que prohíbe pruebas económicas y no distancias mínimas. Las distancias mínimas entre prestadores se examinan bajo el art. 15.2.a) y 15.3, con un test de proporcionalidad que depende de hechos y de la motivación del reglamento, que aquí no se conocen. La protección del dominio público y del uso público libre de la playa ofrece una justificación plausible, aunque la cifra de 100 m es discutible frente a alternativas menos restrictivas. Sin los textos de la Directiva de Servicios y de la jurisprudencia del TJUE no puede afirmarse una contradicción concreta.
A quién beneficiaría
Un prestador de servicios (p. ej., un solicitante de instalación desmontable de restauración) podría invocar la Directiva 2006/123/CE frente a la Administración que le deniega o condiciona la autorización por la distancia, pidiendo la inaplicación en el caso concreto o recurriendo el acto y la norma. El art. 15 exige una valoración de proporcionalidad y su efecto directo es dudoso. No es oponible entre particulares, salvo interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 4, 9, 10, 12, 14, 15 y 16 de la Directiva 2006/123/CE y de su transposición (Ley 17/2009 y Ley 25/2009), en particular el art. 15.2.a) y 15.3, no aportados.
- Jurisprudencia del TJUE sobre concesiones de dominio público y el ámbito de la Directiva de Servicios, en particular Promoimpresa (C-458/14 y C-67/15), Visser Vastgoed (C-360/15 y C-31/16) y Cali Apartments (C-724/18 y C-727/18) en cuanto a razones imperiosas e idoneidad.
- Motivo y alcance de la anulación del apdo. 2 del art. 69 por el Tribunal Supremo y si la sentencia analizó la Directiva de Servicios.
- Si la distancia se apoya en la Ley de Costas (arts. 32, 33 y 63) o solo en el reglamento, y si hay memoria o motivación de la cifra de 100 m.
- Planes de ordenación del espacio marítimo (RD 150/2023) y si existe regulación autonómica o local que ya distribuya las instalaciones de playa (apdo. 8) y haga innecesaria la distancia.
- Si la ocupación se sujeta a procedimiento de concurrencia (art. 12 Directiva 2006/123/CE) y si el criterio de distancia afecta a la selección de candidatos.