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Real Decreto 876/2014 · Artículo 69

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Ya anulado por el Supremo

En el BOE
Artículo 69 ↗
Norma
Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Norma europea
Directiva 2014/89/UE

Inciso

Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas se situarán con una separación mínima de cien metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en dominio público marítimo-terrestre.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos de la UE aportados (Directiva 2014/89/UE) no regulan este precepto: su art. 2.3 excluye la ordenación territorial y el art. 69 RGC no es una norma de ordenación del espacio marítimo. La sospecha se funda en la Directiva 2006/123/CE, que no consta, y cita mal el art. 14.5, que prohíbe pruebas económicas y no distancias mínimas. Las distancias mínimas entre prestadores se examinan bajo el art. 15.2.a) y 15.3, con un test de proporcionalidad que depende de hechos y de la motivación del reglamento, que aquí no se conocen. La protección del dominio público y del uso público libre de la playa ofrece una justificación plausible, aunque la cifra de 100 m es discutible frente a alternativas menos restrictivas. Sin los textos de la Directiva de Servicios y de la jurisprudencia del TJUE no puede afirmarse una contradicción concreta.

A quién beneficiaría

Un prestador de servicios (p. ej., un solicitante de instalación desmontable de restauración) podría invocar la Directiva 2006/123/CE frente a la Administración que le deniega o condiciona la autorización por la distancia, pidiendo la inaplicación en el caso concreto o recurriendo el acto y la norma. El art. 15 exige una valoración de proporcionalidad y su efecto directo es dudoso. No es oponible entre particulares, salvo interpretación conforme.

Pendiente de comprobar