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Real Decreto 876/2014 · Artículo 75
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Fuera del ámbito UE
- En el BOE
- Artículo 75 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Norma europea
- Directiva 2014/89/UE
Artículos europeos
- art. 2.1 Directiva 2014/89/UE (ámbito: aguas marinas, no ordenación territorial ni aguas costeras ya sujetas a ordenación territorial)
- art. 2.3 Directiva 2014/89/UE (no se aplica a la ordenación territorial)
- art. 8 Directiva 2014/89/UE (planes de ordenación marítima, sin régimen de autorizaciones individuales)
- art. 13.4 Directiva 2006/123/CE (no aportada; citada en la sospecha)
Razonamiento del modelo
Los actos de la UE aportados (Directiva 2014/89/UE) no regulan el sentido del silencio ni los procedimientos de autorización de usos del DPMT, así que no pueden contradecirse con el art. 75.2 RGC. La sospecha depende de la Directiva 2006/123/CE, que no se ha aportado. Según su art. 13.4, el silencio negativo es admisible por razones imperiosas de interés general, y la protección del demanio y del medio ambiente encaja en ellas. Las autorizaciones sobre bienes demaniales y con riesgo ambiental se rigen en España por una regla de silencio negativo ya consolidada. La posible tacha se desplaza a si existe norma con rango de ley que justifique el silencio negativo para actividades de servicios, que es una cuestión de Derecho interno y de aplicación de la Directiva de Servicios, no del texto aportado.
A quién beneficiaría
Con los textos aportados, nadie puede invocar la contradicción. Si un operador de servicios (por ejemplo, un concesionario de chiringuito o de instalaciones náuticas) pudiera apoyarse en el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, podría invocarlo frente a la Administración estatal para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto (efecto directo vertical, si la norma se considera clara e incondicional), o recurrir indirectamente el reglamento.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 13.4 y del art. 4.8 de la Directiva 2006/123/CE y si la ocupación del DPMT para actividades económicas es un «servicio» sujeto a autorización según su art. 4.1 y 4.6.
- Si el silencio negativo para el uso del DPMT está establecido en una norma con rango de ley (Ley 22/1988 de Costas, Ley 17/2009 y Ley 25/2009, Ley 39/2015 art. 24.1) y con justificación de razón imperiosa de interés general. Las remisiones del precepto a la Ley 30/1992 están hoy superadas por la Ley 39/2015.
- Jurisprudencia del TJUE sobre concesiones de dominio público costero y la Directiva de Servicios: C-458/14 Promoimpresa y C-67/15 Melis (art. 12, prórroga automática de concesiones), C-221/15 Ayuntamiento de Eivissa y similares. Se refieren sobre todo al art. 12 y no tratan directamente el silencio.
- Si la actividad concreta está incluida en la excepción de la Directiva de Servicios o si el dominio público se considera un recurso natural escaso a efectos del art. 12 de esa Directiva.
- Interacción con el régimen de evaluación ambiental, que puede exigir resolución expresa.
- Versión consolidada del RGC y modificaciones posteriores (la fecha actual es 2026), y si el art. 75.2 sigue vigente en su redacción.