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Real Decreto 876/2014 · Artículo 75

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Fuera del ámbito UE

En el BOE
Artículo 75 ↗
Norma
Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Norma europea
Directiva 2014/89/UE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

Los actos de la UE aportados (Directiva 2014/89/UE) no regulan el sentido del silencio ni los procedimientos de autorización de usos del DPMT, así que no pueden contradecirse con el art. 75.2 RGC. La sospecha depende de la Directiva 2006/123/CE, que no se ha aportado. Según su art. 13.4, el silencio negativo es admisible por razones imperiosas de interés general, y la protección del demanio y del medio ambiente encaja en ellas. Las autorizaciones sobre bienes demaniales y con riesgo ambiental se rigen en España por una regla de silencio negativo ya consolidada. La posible tacha se desplaza a si existe norma con rango de ley que justifique el silencio negativo para actividades de servicios, que es una cuestión de Derecho interno y de aplicación de la Directiva de Servicios, no del texto aportado.

A quién beneficiaría

Con los textos aportados, nadie puede invocar la contradicción. Si un operador de servicios (por ejemplo, un concesionario de chiringuito o de instalaciones náuticas) pudiera apoyarse en el art. 13.4 de la Directiva 2006/123/CE, podría invocarlo frente a la Administración estatal para pedir la inaplicación del silencio negativo en su caso concreto (efecto directo vertical, si la norma se considera clara e incondicional), o recurrir indirectamente el reglamento.

Pendiente de comprobar