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Real Decreto 876/2014 · Norma entera
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
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- Norma
- Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Norma europea
- Directiva 2014/89/UE
Inciso
«régimen de la prórroga extraordinaria de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013 ... que en ningún caso podrá exceder de los setenta y cinco años»
Artículos europeos
- art. 4.6 Directiva 2014/89/UE
- art. 2.1 y 2.3 Directiva 2014/89/UE
- art. 15 Directiva 2014/89/UE (transposición)
- art. 12 Directiva 2006/123/CE (no aportado; solo citado en la sospecha previa)
Razonamiento del modelo
Con los actos aportados no hay contradicción: la Directiva 2014/89/UE no regula concesiones y el pasaje del preámbulo solo la menciona como normativa a tener presente. La sospecha es seria en el fondo, porque una prórroga extraordinaria de hasta 75 años choca con el art. 12.2 de la Directiva 2006/123/CE según Promoimpresa y Ginosa, pero esa Directiva no se ha aportado y su aplicabilidad depende de cada concesión. Además, el objeto examinado es un preámbulo sin fuerza normativa y la prórroga está fijada por ley (Ley 2/2013), que el Tribunal Supremo no puede anular. Lo que cabría es inaplicarla por primacía en un caso concreto o plantear cuestión prejudicial. No puede afirmarse nulidad del reglamento por este pasaje.
A quién beneficiaría
Respecto de la Directiva 2014/89/UE no hay efecto alguno. En cuanto al art. 12 de la Directiva 2006/123/CE, un operador competidor o candidato excluido podría invocarlo frente a la Administración (Demarcación de Costas o administración autonómica) para pedir la inaplicación de la prórroga en un caso concreto, o recurrir la resolución de prórroga o las disposiciones del reglamento que la desarrollan. No podría invocarse frente a un concesionario particular, solo frente a la Administración.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 12 de la Directiva 2006/123/CE y su transposición interna (Ley 17/2009 y Ley 20/2013)
- Jurisprudencia del TJUE: Promoimpresa (C-458/14 y C-67/15), Comune di Ginosa (C-348/22) y su efecto directo; su aplicación al art. 2 de la Ley 2/2013 y a la DT 1ª del reglamento
- Si el concreto uso concedido es una «actividad de servicios» y si el recurso es escaso (chiringuitos, hoteles y puertos frente a ocupaciones no económicas)
- Correspondencia del pasaje con las disposiciones dispositivas del reglamento (plazos máximos por usos), que son las que se podrían impugnar, ya que el preámbulo no es impugnable por sí mismo
- Estado de los procedimientos de la Comisión Europea frente a España sobre la prórroga y posibles pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo
- Si procede plantear cuestión prejudicial, dado que la prórroga está en una ley formal que el Supremo solo puede inaplicar, no anular
- Transposición de la Directiva 2014/89/UE (RD 363/2017 y planes de ordenación del espacio marítimo) y su relación con el régimen de concesiones, de carácter marginal