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Real Decreto 97/2014 · Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU.

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Dudoso

En el BOE
Artículo 19. Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU. ↗
Norma
Real Decreto · 14/02/2014 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 94/55/CE; Directiva 98/34/CE; Directiva 2010/35/UE
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

Además de los Documentos anteriores es necesario un Acta de inspección de la cisterna, emitido por un organismo de control español

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 5.3.a) de la Directiva 94/55/CE ampara medidas más estrictas para vehículos matriculados en España, y el ADR exige certificado de la autoridad del país de matriculación, de modo que la exigencia de un procedimiento nacional de admisión es en principio legítima. El problema está en la excepción de la «fabricación» y en la exigencia de reevaluar el expediente de construcción con un organismo exclusivamente español. Esto podría exceder lo permitido y chocar con la libre circulación, sobre todo para equipos a presión de gases con marcado «Π» (Directiva 2010/35/UE) y para vehículos de otros Estados miembros. Pero los textos aportados no incluyen el artículo de 2010/35 sobre libre comercialización, ni la Directiva 2008/68/CE vigente, ni las reglas ADR de reconocimiento mutuo, y el precepto se limita a verificar conformidad con el ADR sin imponer normas de construcción propias. No hay una contradicción literal clara, por lo que la nulidad es posible pero minoritaria.

A quién beneficiaría

El importador o propietario de una cisterna o vehículo batería ya aprobado en otro Estado miembro podría invocar, frente al órgano autonómico de Industria que le deniega o retrasa el certificado ADR especial, el límite del art. 5.3.a) (fabricación) o los arts. 34-36 TFUE (directamente aplicables), y pedir la inaplicación del art. 19 en su caso concreto. La anulación general requeriría un recurso directo (o indirecto) contra el RD ante el Tribunal Supremo, con posible cuestión prejudicial.

Pendiente de comprobar