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Real Decreto 679/2014 · Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.

Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa. ↗
Norma
Real Decreto · 01/08/2014 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Reglamento (CE) n.º 428/2009

Inciso

Los titulares de estas autorizaciones serán personas jurídicas residentes en territorio español.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa parte de que el requisito excluye a empresas de otros Estados miembros. Sin embargo, la licencia ampara transferencias desde territorio español y la solicita el sujeto que las realiza desde España, de modo que una empresa de otro Estado miembro obtiene su licencia del Estado desde cuyo territorio transfiere. La Directiva 2009/43/CE no obliga a conceder licencias a proveedores no residentes. El art. 4.4 se refiere a transferencias «desde sus respectivos territorios» y el art. 4.6 deja a los Estados fijar las condiciones de las licencias. La licencia, además, desarrolla un acuerdo intergubernamental protegido por el art. 1.4 y se inscribe en el ámbito del art. 346 TFUE. El único flanco débil es el caso de sociedades de otros Estados con establecimiento permanente en España. Esa situación podría resolverse por interpretación conforme del término «residentes» (que incluya el establecimiento en España), sin anular el precepto.

A quién beneficiaría

En principio nadie, porque no se aprecia contradicción clara. En el caso residual de una sociedad de otro Estado miembro con sucursal o establecimiento en España a la que se deniegue la licencia por no ser «residente», podría pedir la inaplicación del requisito en su caso concreto o recurrir la denegación frente a la Administración. Podría invocar la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE) y la Directiva 2009/43/CE con efecto directo vertical solo en lo que sea claro, preciso e incondicional, y la excepción del art. 346 TFUE sería un obstáculo serio.

Pendiente de comprobar