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Real Decreto 679/2014 · Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.
Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 29. Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa. ↗
- Norma
- Real Decreto · 01/08/2014 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Reglamento (CE) n.º 428/2009
Inciso
Los titulares de estas autorizaciones serán personas jurídicas residentes en territorio español.
Artículos europeos
- art. 1.3 y 1.4 Directiva 2009/43/CE
- art. 3.3 y 3.5 Directiva 2009/43/CE
- art. 4.4, 4.5 y 4.6 Directiva 2009/43/CE
- art. 9.2 y 9.4.b) Reglamento (CE) 428/2009 (por analogía de sistema)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de que el requisito excluye a empresas de otros Estados miembros. Sin embargo, la licencia ampara transferencias desde territorio español y la solicita el sujeto que las realiza desde España, de modo que una empresa de otro Estado miembro obtiene su licencia del Estado desde cuyo territorio transfiere. La Directiva 2009/43/CE no obliga a conceder licencias a proveedores no residentes. El art. 4.4 se refiere a transferencias «desde sus respectivos territorios» y el art. 4.6 deja a los Estados fijar las condiciones de las licencias. La licencia, además, desarrolla un acuerdo intergubernamental protegido por el art. 1.4 y se inscribe en el ámbito del art. 346 TFUE. El único flanco débil es el caso de sociedades de otros Estados con establecimiento permanente en España. Esa situación podría resolverse por interpretación conforme del término «residentes» (que incluya el establecimiento en España), sin anular el precepto.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque no se aprecia contradicción clara. En el caso residual de una sociedad de otro Estado miembro con sucursal o establecimiento en España a la que se deniegue la licencia por no ser «residente», podría pedir la inaplicación del requisito en su caso concreto o recurrir la denegación frente a la Administración. Podría invocar la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE) y la Directiva 2009/43/CE con efecto directo vertical solo en lo que sea claro, preciso e incondicional, y la excepción del art. 346 TFUE sería un obstáculo serio.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia del TJUE sobre art. 346 TFUE y material de defensa (p. ej., Insinööritoimisto InsTiimi C-615/10, Comisión/España C-414/97, Comisión/Italia C-239/06), y sobre la aplicabilidad de las libertades fundamentales a medidas de política de defensa.
- Cómo interpreta la Administración española «residentes en territorio español» para personas jurídicas (domicilio, sede de dirección efectiva, sucursales o establecimientos permanentes), y si ha denegado licencias a sucursales de empresas de otros Estados miembros.
- Versión vigente a 2026 de la Directiva 2009/43/CE y de sus anexos, y su transposición por ley (Ley 53/2007 y normativa posterior), en la que puede estar la regulación de los sujetos titulares de licencias.
- Que el Reglamento 428/2009 ha sido sustituido por el Reglamento (UE) 2021/821, aunque no es determinante aquí porque el art. 29 versa sobre material de defensa y no sobre productos de doble uso.
- Si el Acuerdo Marco de 2000 y el art. 29 siguen siendo aplicables tras el Brexit, dado que el Reino Unido es firmante pero ya no es Estado miembro. Sus transferencias son exportaciones, no transferencias intracomunitarias bajo la Directiva.
- Si existe un precepto de la propia Directiva sobre licencias globales (art. 5) que pueda limitar las condiciones al titular. El texto aportado no lo incluye.