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Real Decreto 989/2015 · Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones. ↗
Norma
Real Decreto · 30/10/2015 · Ministerio de la Presidencia
Norma europea
Directiva 2013/29; Directiva 2012/18; Directiva (UE) 2015/1535

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha parte de una premisa errónea: el precepto no discrimina por razón de nacionalidad entre ciudadanos de la UE, porque equipara a los españoles con los nacionales de todos los Estados del EEE. El único colectivo excluido, los nacionales de terceros países, no goza en general de la protección de los arts. 18 y 49 TFUE ni de la Directiva de servicios. La Directiva 2013/29/UE solo armoniza la comercialización de productos y su art. 4.2 deja a los Estados la regulación de la seguridad pública sobre explosivos. El art. 4.1 se refiere a productos conformes y no a la habilitación personal para operar, aunque cabe un argumento marginal de obstaculización indirecta. La vaguedad de la cláusula final es criticable, pero no hay contradicción concreta citable con el texto aportado.

A quién beneficiaría

En principio nadie, porque no hay contradicción clara. Si, en un caso concreto, se denegara una autorización a un residente de larga duración, a un familiar de ciudadano de la Unión o a un nacional protegido por un acuerdo de asociación, este podría invocar frente a la Administración la norma de la UE aplicable (directiva con efecto vertical o tratado) para pedir la inaplicación del art. 3.3 en su caso, o recurrir la denegación.

Pendiente de comprobar