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Real Decreto 989/2015 · Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones. ↗
- Norma
- Real Decreto · 30/10/2015 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Directiva 2013/29; Directiva 2012/18; Directiva (UE) 2015/1535
Artículos europeos
- art. 1 Directiva 2013/29/UE
- art. 3.10 y 3.12 Directiva 2013/29/UE (importador «establecida en la Unión», agentes económicos)
- art. 4.1 y 4.2 Directiva 2013/29/UE
- art. 1.1.f) Directiva (UE) 2015/1535 (reglamento técnico; solo afecta al procedimiento de notificación)
Razonamiento del modelo
La sospecha parte de una premisa errónea: el precepto no discrimina por razón de nacionalidad entre ciudadanos de la UE, porque equipara a los españoles con los nacionales de todos los Estados del EEE. El único colectivo excluido, los nacionales de terceros países, no goza en general de la protección de los arts. 18 y 49 TFUE ni de la Directiva de servicios. La Directiva 2013/29/UE solo armoniza la comercialización de productos y su art. 4.2 deja a los Estados la regulación de la seguridad pública sobre explosivos. El art. 4.1 se refiere a productos conformes y no a la habilitación personal para operar, aunque cabe un argumento marginal de obstaculización indirecta. La vaguedad de la cláusula final es criticable, pero no hay contradicción concreta citable con el texto aportado.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque no hay contradicción clara. Si, en un caso concreto, se denegara una autorización a un residente de larga duración, a un familiar de ciudadano de la Unión o a un nacional protegido por un acuerdo de asociación, este podría invocar frente a la Administración la norma de la UE aplicable (directiva con efecto vertical o tratado) para pedir la inaplicación del art. 3.3 en su caso, o recurrir la denegación.
Pendiente de comprobar
- Texto y ámbito de la Directiva 2006/123/CE (arts. 2, 4.2, 9, 14) y si los servicios de pirotecnia, fabricación y almacenamiento de explosivos quedan dentro o fuera (fabricación y comercio de productos pueden no ser «servicios»).
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de nacionalidad en actividades de seguridad privada y armas (p. ej. Comisión/España, C-114/07, C-47/02 y otras sobre seguridad privada) y sobre el art. 51 TFUE (ejercicio del poder público).
- Directiva 2003/109/CE (residentes de larga duración, art. 11.1.a) y Directiva 2004/38/CE (familiares) para determinar si la remisión a la «normativa aplicable» los cubre.
- Si existen normas legales (Ley Orgánica 4/2015, Reglamento de Explosivos RD 130/2017) que fijen la nacionalidad como requisito y cómo se interpretan en la práctica administrativa.
- Si la restricción afecta efectivamente a importadores o distribuidores establecidos en la Unión (art. 3.10-11 Directiva 2013/29/UE) y si se ha planteado ante el TJUE algún asunto similar.