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Real Decreto 110/2015 · Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera.

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera. ↗
Norma
Real Decreto · 20/02/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Norma europea
Directiva 2012/19/UE; Directiva 2008/98/CE; Reglamento (CE) n.º 1013/2006

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 12.3 de la Directiva 2012/19/UE solo ejemplifica las formas de garantía y no limita ni regula a los garantes, de modo que el art. 46 no contradice ni excede la Directiva aportada. La sospecha de discriminación se basa en una lectura restrictiva del inciso «autorizada para operar en España». Esa expresión admite una interpretación conforme al Derecho de la UE que incluye a las entidades del EEE con pasaporte, porque están legalmente habilitadas para operar en España. El precepto no impone establecimiento local ni autorización nacional específica, y por eso no choca con el art. 14.5 de la Directiva de servicios. Solo sería problemático si la práctica administrativa excluyera a entidades con pasaporte, lo cual no resulta del texto aportado.

A quién beneficiaría

Si la Administración rechazara una póliza o aval de una entidad de otro Estado miembro con pasaporte, esa entidad o el productor podría invocar en el caso concreto los arts. 49, 56 y 63 TFUE (de efecto directo, incluso frente a la Administración) para pedir la inaplicación de esa lectura del precepto y recurrir el acto denegatorio. En el estado actual del texto no hay contradicción que justifique la nulidad general.

Pendiente de comprobar