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Real Decreto 110/2015 · Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera. ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/02/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Norma europea
- Directiva 2012/19/UE; Directiva 2008/98/CE; Reglamento (CE) n.º 1013/2006
Artículos europeos
- art. 12.3, párrafo segundo, Directiva 2012/19/UE
- art. 12.1 y 12.3, párrafo primero, Directiva 2012/19/UE
- arts. 49, 56 y 63 TFUE (no aportados)
- art. 14 y art. 23 Directiva 2006/123/CE (no aportados)
Razonamiento del modelo
El art. 12.3 de la Directiva 2012/19/UE solo ejemplifica las formas de garantía y no limita ni regula a los garantes, de modo que el art. 46 no contradice ni excede la Directiva aportada. La sospecha de discriminación se basa en una lectura restrictiva del inciso «autorizada para operar en España». Esa expresión admite una interpretación conforme al Derecho de la UE que incluye a las entidades del EEE con pasaporte, porque están legalmente habilitadas para operar en España. El precepto no impone establecimiento local ni autorización nacional específica, y por eso no choca con el art. 14.5 de la Directiva de servicios. Solo sería problemático si la práctica administrativa excluyera a entidades con pasaporte, lo cual no resulta del texto aportado.
A quién beneficiaría
Si la Administración rechazara una póliza o aval de una entidad de otro Estado miembro con pasaporte, esa entidad o el productor podría invocar en el caso concreto los arts. 49, 56 y 63 TFUE (de efecto directo, incluso frente a la Administración) para pedir la inaplicación de esa lectura del precepto y recurrir el acto denegatorio. En el estado actual del texto no hay contradicción que justifique la nulidad general.
Pendiente de comprobar
- Práctica administrativa del Ministerio y de las CCAA: si aceptan garantías de aseguradoras y entidades de crédito del EEE que operan en España en régimen de libre prestación de servicios o libre establecimiento con pasaporte.
- Normativa española vigente sobre aseguradoras y entidades de crédito (Ley 20/2015 y normativa bancaria, con sus reformas) y las Directivas 2009/138/CE (Solvencia II) y 2013/36/UE (CRD IV), para confirmar que la expresión «autorizada para operar en España» abarca a las entidades con pasaporte europeo.
- Texto íntegro y aplicable de los arts. 14 y 23 de la Directiva 2006/123/CE, y si la garantía del art. 46 se considera un requisito sobre un «servicio» o una obligación de responsabilidad ampliada del productor.
- Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones a seguros y garantías financieras exigidos por un Estado a operadores de otros Estados (arts. 49 y 56 TFUE) y sobre la libertad de los Estados para concretar las garantías de responsabilidad ampliada del productor.
- Versión vigente del art. 46 y del RD 110/2015: la referencia al art. 96 del RDLeg 3/2011 (TRLCSP) quedó desfasada tras la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por lo que conviene comprobar si ha sido modificada.
- Si la Directiva 2012/19/UE ha sido modificada o completada en el aspecto de las garantías y si la Comisión ha formulado observaciones sobre la transposición española de su art. 12.3.