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Real Decreto 1082/2014 · Artículo 2. Especialidades.
Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 2. Especialidades. ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/12/2014 · Ministerio de la Presidencia
- Norma europea
- Reglamento (CE) 561/2006
Artículos europeos
- art. 13.1.e) Reglamento (CE) 561/2006
- art. 8.6 y 8.7 Reglamento (CE) 561/2006
- art. 4.g) y 4.h) Reglamento (CE) 561/2006
- art. 7 Reglamento (CE) 561/2006
- art. 9.1 Reglamento (CE) 561/2006
- art. 13.2 Reglamento (CE) 561/2006
Razonamiento del modelo
El plazo de cuatro semanas del art. 2.b) del RD sí excede el de tres semanas del art. 8.6 del Reglamento, y la desvinculación de otro descanso contradice el art. 8.7. Sin embargo, el art. 13.1.e) autoriza expresamente excepciones a los arts. 5 a 9 para islas de hasta 2.300 km², de modo que no hay contradicción con el Derecho de la UE sino ejercicio de una facultad prevista en él. El único riesgo serio es que la excepción pudiera juzgarse desproporcionada frente a los objetivos del art. 1, algo que el texto aportado no permite afirmar y que la jurisprudencia suele interpretar con deferencia hacia la opción nacional. Los puntos más débiles son la redefinición del descanso diario (art. 4.g, fuera de los arts. 5 a 9) y la extensión a trayectos interinsulares.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, porque no hay contradicción. Un conductor o una empresa sancionada por incumplir el Reglamento en una isla podría invocar el RD, no el Reglamento, como cobertura. Un recurrente que alegara nulidad tendría que demostrar que la excepción vulnera los objetivos del art. 1 o excede el art. 13.1.e).
Pendiente de comprobar
- Versión vigente del Reglamento 561/2006 tras el Reglamento (UE) 2020/1054: confirmar el texto actual de los arts. 4, 8.6, 8.7 y 13.1.e), y si el art. 8.6 sigue fijando tres semanas.
- Si el art. 1 del RD 1082/2014 exige que la isla no esté unida al continente por puente, vado o túnel, requisito del art. 13.1.e) que el art. 2 no repite.
- Si España notificó la excepción a la Comisión conforme al art. 13.2 del Reglamento.
- Jurisprudencia del TJUE sobre interpretación estricta de las excepciones del art. 13 y sobre la cláusula «sin perjuicio de los objetivos del artículo 1».
- Cómo encaja el trayecto interinsular con ferry (art. 2.d) con la expresión «vehículos que circulen exclusivamente en islas» del art. 13.1.e).
- Si la sanción concreta se basa en la Ley 16/1987 (LOTT) o en el Reglamento, y si el RD tiene cobertura legal suficiente en el ordenamiento interno.