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Real Decreto 377/2015 · Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.
Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 12. Obligaciones de los colegiados. ↗
- Norma
- Real Decreto · 14/05/2015 · Ministerio de Fomento
- Norma europea
- Directiva 2006/123/CE
Artículos europeos
- art. 4.7) Directiva 2006/123/CE
- art. 4.8) Directiva 2006/123/CE
- art. 15.2 y 15.3 Directiva 2006/123/CE
- art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE
Razonamiento del modelo
La sospecha previa se apoya en una lectura aislada del inciso «todos los trabajos», pero el propio precepto limita la obligación a «los términos establecidos en el artículo 13» de la Ley 2/1974, que desde la Ley 25/2009 solo admite visado obligatorio cuando lo pide el cliente o lo impone un real decreto motivado. Esto permite una interpretación conforme con la Directiva. El visado no es uno de los requisitos tasados del art. 15.2, y el art. 12 no regula el acceso de prestadores de otros Estados miembros (art. 16). Podría haber un problema de claridad si el art. 10.1.b) de los Estatutos (no aportado) establece un visado distinto, pero eso no basta para declarar la contradicción con la Directiva. El problema real sería la aplicación práctica de un visado generalizado por el Colegio, no el texto del precepto.
A quién beneficiaría
En el supuesto de que el Colegio exigiera visado de trabajos fuera de los casos del art. 13 de la Ley 2/1974 y del RD 1000/2010, el colegiado o el cliente podrían oponerse al acto concreto frente al Colegio, corporación de Derecho público, invocando primero la propia ley estatal y, subsidiariamente, el efecto directo vertical de los arts. 15-16 de la Directiva. También cabría impugnar el acto de aplicación y, de forma indirecta, el precepto.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 13 de la Ley 2/1974 y del RD 1000/2010 (visado colegial obligatorio) y su aplicación a las profesiones de geógrafo.
- Contenido del art. 10.1.b) de los Estatutos, para ver si hay contradicción real con el art. 12.c) y cómo se resuelve.
- Si el Colegio ha exigido en la práctica visado a trabajos fuera de los supuestos legales, y la existencia de resoluciones de la CNMC o sentencias del Tribunal Supremo sobre visados colegiales.
- Jurisprudencia del TJUE sobre si el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE alcanza a requisitos no enumerados en el apartado 2, y sobre el efecto directo de los arts. 15 y 16.
- Texto del art. 9 de la Directiva (no aportado) sobre regímenes de autorización, por si el visado pudiera calificarse como tal.