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Real Decreto 377/2015 · Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.

Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 12. Obligaciones de los colegiados. ↗
Norma
Real Decreto · 14/05/2015 · Ministerio de Fomento
Norma europea
Directiva 2006/123/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa se apoya en una lectura aislada del inciso «todos los trabajos», pero el propio precepto limita la obligación a «los términos establecidos en el artículo 13» de la Ley 2/1974, que desde la Ley 25/2009 solo admite visado obligatorio cuando lo pide el cliente o lo impone un real decreto motivado. Esto permite una interpretación conforme con la Directiva. El visado no es uno de los requisitos tasados del art. 15.2, y el art. 12 no regula el acceso de prestadores de otros Estados miembros (art. 16). Podría haber un problema de claridad si el art. 10.1.b) de los Estatutos (no aportado) establece un visado distinto, pero eso no basta para declarar la contradicción con la Directiva. El problema real sería la aplicación práctica de un visado generalizado por el Colegio, no el texto del precepto.

A quién beneficiaría

En el supuesto de que el Colegio exigiera visado de trabajos fuera de los casos del art. 13 de la Ley 2/1974 y del RD 1000/2010, el colegiado o el cliente podrían oponerse al acto concreto frente al Colegio, corporación de Derecho público, invocando primero la propia ley estatal y, subsidiariamente, el efecto directo vertical de los arts. 15-16 de la Directiva. También cabría impugnar el acto de aplicación y, de forma indirecta, el precepto.

Pendiente de comprobar