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Real Decreto 709/2015 · Artículo 23. Solicitud de notificación.
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 23. Solicitud de notificación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/07/2015 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Norma europea
- Directiva 2014/68/UE; Directiva 2014/29/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008
Artículos europeos
- art. 28.1, 28.2 y 28.3 Directiva 2014/68/UE
- art. 29.1, 29.2 y 29.5 Directiva 2014/68/UE
- art. 5.1 y 5.2 Reglamento (CE) 765/2008
- art. 2.10 y 2.11 Reglamento (CE) 765/2008
Razonamiento del modelo
El art. 23 sigue la estructura del art. 28 de la Directiva: solicitud ante la autoridad del Estado de establecimiento, descripción de actividades, módulos y equipos, y certificado de acreditación. Que el certificado sea de ENAC se explica porque es el único organismo nacional de acreditación español (Reglamento 765/2008, art. 2.11), y la Directiva solo exige que lo expida un organismo nacional de acreditación. La sospecha parte de una lectura errónea del alcance del precepto: no regula la actuación en España de organismos notificados por otros Estados, que acceden por la notificación de su propio Estado y el procedimiento del art. 29. Exigir acreditación previa a los organismos que España notifica es una opción legítima del Estado, no un exceso. No hay contradicción concreta citable con la Directiva ni con los Tratados.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, porque no hay contradicción que permita pedir la inaplicación. Un organismo extranjero al que se le negara en España el reconocimiento de su notificación por su Estado de origen podría invocar los arts. 28-29 de la Directiva (efecto directo vertical frente a la Administración) y los arts. 49/56 TFUE, pero frente a esa denegación concreta y no frente al art. 23.
Pendiente de comprobar
- Comprobar que los arts. 24 y 25 de la Directiva 2014/68/UE (requisitos de los organismos notificados, incluido el seguro de responsabilidad civil) no se oponen a la exigencia de seguro, aval o garantía del art. 23.2, ya que no constan en el texto aportado.
- Verificar el texto de los arts. 4, 7 y 11 del Reglamento 765/2008 (organismo nacional de acreditación único, acreditación transfronteriza subsidiaria y reconocimiento de la equivalencia de los servicios de los organismos nacionales tras evaluación por pares), que no figuran en el extracto aportado.
- Comprobar la vigencia actual del Real Decreto 2200/1995 y de las normas que lo hayan sustituido, y cómo se aplica la habilitación autonómica en la práctica a los organismos notificados por otros Estados.
- Revisar si existe jurisprudencia del TJUE o procedimientos de infracción sobre acreditación obligatoria y reconocimiento de organismos notificados, y si el art. 23 (o su norma de habilitación) se ha aplicado a organismos de otros Estados miembros.
- Revisar si el art. 23 ha sido modificado desde 2015 y su relación con el Real Decreto de infraestructura de calidad vigente.