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Real Decreto 709/2015 · Artículo 23. Solicitud de notificación.

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 23. Solicitud de notificación. ↗
Norma
Real Decreto · 24/07/2015 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Norma europea
Directiva 2014/68/UE; Directiva 2014/29/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El art. 23 sigue la estructura del art. 28 de la Directiva: solicitud ante la autoridad del Estado de establecimiento, descripción de actividades, módulos y equipos, y certificado de acreditación. Que el certificado sea de ENAC se explica porque es el único organismo nacional de acreditación español (Reglamento 765/2008, art. 2.11), y la Directiva solo exige que lo expida un organismo nacional de acreditación. La sospecha parte de una lectura errónea del alcance del precepto: no regula la actuación en España de organismos notificados por otros Estados, que acceden por la notificación de su propio Estado y el procedimiento del art. 29. Exigir acreditación previa a los organismos que España notifica es una opción legítima del Estado, no un exceso. No hay contradicción concreta citable con la Directiva ni con los Tratados.

A quién beneficiaría

Nadie en principio, porque no hay contradicción que permita pedir la inaplicación. Un organismo extranjero al que se le negara en España el reconocimiento de su notificación por su Estado de origen podría invocar los arts. 28-29 de la Directiva (efecto directo vertical frente a la Administración) y los arts. 49/56 TFUE, pero frente a esa denegación concreta y no frente al art. 23.

Pendiente de comprobar