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Real Decreto 727/2017 · Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación.
Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 21/07/2017 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Norma europea
- Directiva 2006/123/CE
Artículos europeos
- art. 4.7 Directiva 2006/123/CE (las normas de los colegios profesionales son «requisitos»)
- art. 15.2 y 15.3 Directiva 2006/123/CE (requisitos a evaluar: no discriminación, necesidad y proporcionalidad)
- art. 14 Directiva 2006/123/CE (requisitos prohibidos)
- art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE (libre prestación de servicios; prohibición de exigir inscripción en un colegio al prestador de otro Estado miembro)
Razonamiento del modelo
La sospecha parte de que el inciso sobre sociedades impone la colegiación sin base legal estatal, pero la expresión «en iguales términos» la sujeta a la misma condición del primer párrafo: que una ley estatal la establezca. El precepto es, por tanto, condicional y remisorio, no constitutivo. Los arts. 9 y 10 de la Directiva, invocados en la sospecha, no figuran en los textos aportados y se refieren a regímenes de autorización. Con el texto disponible, lo único cuestionable es la eventual justificación de la colegiación societaria en la ley estatal, no el reglamento. Los apartados 3 y 4 del art. 14 son conformes con los arts. 16 de la Directiva y 5 de la Directiva 2005/36/CE.
A quién beneficiaría
No hay contradicción concreta que permita pedir la inaplicación del precepto. Si una sociedad profesional o un ingeniero agrónomo quisiera impugnar la exigencia de colegiación, habría de dirigirse contra la ley estatal que la impone (por vía de recurso indirecto contra el acto colegial de aplicación y, en su caso, cuestión prejudicial al TJUE), y no contra el art. 14.
Pendiente de comprobar
- Si en 2026 se ha aprobado ya la ley estatal prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 y qué profesiones y supuestos de colegiación obligatoria contempla, incluida la forma societaria.
- Jurisprudencia del TJUE sobre colegiación obligatoria y su justificación como razón imperiosa de interés general, y los procedimientos de la Comisión sobre servicios profesionales en España, incluida la colegiación de sociedades.
- El régimen real de la Ley 2/2007 (art. 8, registro de sociedades profesionales en el Colegio) y su compatibilidad con los arts. 15.2.b) y 15.3 de la Directiva.
- El texto de los arts. 9 y 10 de la Directiva 2006/123/CE, que no se aportó, para verificar si la colegiación se califica como régimen de autorización y si se cumplen sus condiciones.
- La versión actual de los arts. 15, 16 y 17 de los Estatutos, para confirmar que no añaden requisitos propios a las sociedades.
- El alcance del art. 17.6 de la Directiva y de la Directiva 2005/36/CE (modificada por la Directiva 2013/55/UE) para el apartado 4.