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Real Decreto 727/2017 · Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación.

Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 14. Obligatoriedad de Colegiación. ↗
Norma
Real Decreto · 21/07/2017 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Norma europea
Directiva 2006/123/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha parte de que el inciso sobre sociedades impone la colegiación sin base legal estatal, pero la expresión «en iguales términos» la sujeta a la misma condición del primer párrafo: que una ley estatal la establezca. El precepto es, por tanto, condicional y remisorio, no constitutivo. Los arts. 9 y 10 de la Directiva, invocados en la sospecha, no figuran en los textos aportados y se refieren a regímenes de autorización. Con el texto disponible, lo único cuestionable es la eventual justificación de la colegiación societaria en la ley estatal, no el reglamento. Los apartados 3 y 4 del art. 14 son conformes con los arts. 16 de la Directiva y 5 de la Directiva 2005/36/CE.

A quién beneficiaría

No hay contradicción concreta que permita pedir la inaplicación del precepto. Si una sociedad profesional o un ingeniero agrónomo quisiera impugnar la exigencia de colegiación, habría de dirigirse contra la ley estatal que la impone (por vía de recurso indirecto contra el acto colegial de aplicación y, en su caso, cuestión prejudicial al TJUE), y no contra el art. 14.

Pendiente de comprobar