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Real Decreto 727/2017 · Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.

Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación. ↗
Norma
Real Decreto · 21/07/2017 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Norma europea
Directiva 2006/123/CE

Inciso

se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene en el artículo 14 de los presentes Estatutos Generales, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos en ella establecidos

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva 2006/123/CE no prohíbe la colegiación obligatoria, sino que exige comprobar que cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad. La disposición no crea ni amplía el requisito: se limita a mantener transitoriamente el existente, que descansa en la Ley 2/1974 y la Ley 25/2009, y lo supedita a lo que disponga la futura ley estatal. El reproche de que falta motivación del art. 15.3 se dirige más bien al legislador que al reglamento, y el reglamento no podría haber suprimido una exigencia legal. El único punto vulnerable es la aplicación a prestadores de otros Estados miembros (art. 16.2.b)), que se resuelve mediante interpretación conforme y el régimen de la Ley 2/1974 y de la Directiva 2005/36/CE. Con el texto aportado no puede afirmarse una contradicción concreta, pues no se dispone del art. 14 de los Estatutos ni de la memoria de justificación.

A quién beneficiaría

En principio, nadie, porque no se aprecia contradicción. Si se aplicara la obligación a un ingeniero agrónomo establecido en otro Estado miembro que presta servicios temporales en España, este podría invocar el art. 16.2.b) (efecto directo vertical, frente al colegio profesional como corporación de Derecho público) para pedir la inaplicación en su caso concreto. La anulación con efectos generales exigiría un recurso directo contra el RD 727/2017, que está fuera de plazo, o un recurso indirecto contra un acto de aplicación.

Pendiente de comprobar