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Real Decreto 727/2017 · Preámbulo

Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

Probablemente válido

En el BOE
Preámbulo ↗
Norma
Real Decreto · 21/07/2017 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Norma europea
Directiva 2006/123/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El párrafo examinado pertenece al preámbulo, que es explicativo y no normativo, y no establece por sí mismo ningún requisito ni régimen de autorización. Se limita a declarar que se mantiene una obligación de colegiación amparada en una norma con rango de ley (DT 4.ª Ley 25/2009, Ley 2/1974) y la supedita a la futura ley estatal. La sospecha de contradicción con los arts. 10 y 16 de la Directiva no se sostiene frente a este texto, porque el art. 10 no figura entre los aportados y una eventual infracción dependería del alcance real de la colegiación en el articulado (por ejemplo, si se exige a prestadores temporales de otros Estados miembros, caso que remite a la Directiva 2005/36/CE y a su art. 6). Eso no puede juzgarse con este fragmento. Un preámbulo no suele ser objeto de anulación autónoma, y el control debería dirigirse a los artículos estatutarios correspondientes o a la ley que sustenta la obligación.

A quién beneficiaría

Nadie puede invocar este párrafo concreto, porque no contiene ninguna regla aplicable. Un ingeniero agrónomo de otro Estado miembro al que se exigiera la colegiación para prestar servicios temporales podría pedir, frente al Colegio o la Administración, la inaplicación de esa exigencia en su caso concreto, invocando el art. 16.2.b) de la Directiva (efecto directo vertical) y la Directiva 2005/36/CE, o recurrir el artículo estatutario que la imponga.

Pendiente de comprobar