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Real Decreto 920/2017 · Artículo 12. Prueba de inspección.

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 12. Prueba de inspección. ↗
Norma
Real Decreto · 23/10/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Norma europea
Directiva 2014/45/UE; Directiva 2009/40/CE; Directiva 1999/37/CE

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa es errónea en su punto principal. La condición de validez conforme a las frecuencias nacionales no es un añadido español, sino el texto del art. 8.3 de la Directiva 2014/45/UE, que remite a los intervalos del Estado de nueva matriculación. El inciso sobre la verificación en caso de duda y la extensión al cambio de titularidad también siguen los apartados 3 y 4 del art. 8. La limitación a inspecciones periódicas y a vehículos que se matriculan en España corresponde a la regla de reconocimiento por nueva matriculación; el reconocimiento de pruebas de inspección a efectos de libre circulación (art. 10.3) no queda excluido por el art. 12 y puede operar por otras vías. La falta de la excepción de las categorías L es una divergencia en sentido favorable, compatible con una directiva de mínimos. No se aprecia ninguna contradicción concreta que justifique la nulidad.

A quién beneficiaría

Al no haber contradicción, no procede pedir la inaplicación ni recurrir el precepto. Si en la práctica la Administración denegara el reconocimiento de una prueba de inspección extranjera para un vehículo no matriculado en España, el particular podría invocar frente a ella el art. 10.3 de la Directiva 2014/45/UE (efecto directo vertical), pero ese supuesto no deriva del texto del art. 12.

Pendiente de comprobar