← Casos · Derecho UE
Real Decreto 900/2017 · Disposición transitoria segunda. Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas.
Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria segunda. Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas. ↗
- Norma
- Real Decreto · 06/10/2017 · Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
- Norma europea
- Directiva 2006/123/CE
Inciso
En caso de extranjeros, dicha incorporación se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa española en materia de establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
Artículos europeos
- art. 14.1.a) y b) Directiva 2006/123/CE
- art. 16.1 y 16.2.b) Directiva 2006/123/CE
- art. 4.2 y 4.7 Directiva 2006/123/CE
- art. 17.8 y 17.9 Directiva 2006/123/CE
- art. 6.1.a) Directiva 2006/123/CE
Razonamiento del modelo
El inciso es una cláusula de salvaguarda y no crea ningún requisito propio de nacionalidad o residencia, de modo que no contradice de forma concreta el art. 14 ni el art. 16 de la Directiva. Su aplicación a nacionales de terceros países queda fuera de la protección de la Directiva (art. 4.2) y encaja con el art. 17.9. Para los ciudadanos de la UE, la expresión 'extranjeros' se interpreta conforme al Derecho de la UE como remisión al régimen comunitario, que no exige autorización de trabajo ni de residencia, de modo que la ambigüedad se resuelve por interpretación conforme. El riesgo real está en una aplicación indebida por un colegio concreto frente a un nacional de la UE, no en la validez del texto. La sospecha previa no sostiene la nulidad por sí sola y la supuesta contradicción con el preámbulo carece de valor normativo.
A quién beneficiaría
Nadie en abstracto, porque el precepto es conforme si se interpreta correctamente. Si un colegio exigiera a un nacional de la UE una autorización de trabajo o residencia para colegiarse, este podría invocar frente a él (ente público, con efecto directo vertical) el art. 14 de la Directiva, con el art. 49 TFUE y la Directiva 2004/38, y pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto y el recurso contra la denegación.
Pendiente de comprobar
- Que el régimen de extranjería aplicable a los comunitarios sea efectivamente el RD 240/2007 y que la LO 4/2000 (art. 1.3) remita a él, y si algún colegio exige en la práctica documentación adicional a nacionales de la UE.
- El texto íntegro de la Directiva 2005/36/CE (reconocimiento de cualificaciones), pues el acceso de titulados extranjeros se rige por ella y no por la 2006/123.
- Si la profesión de economista es regulada o de colegiación obligatoria en España, ya que la Ley 2/1974 y la Ley 25/2009 condicionan la aplicación del art. 16.2.b).
- El alcance de las exclusiones de la Directiva (art. 2.2.b: servicios financieros; art. 2.3: fiscalidad; art. 17.13: auditoría legal, Directiva 2006/43), por su relevancia para parte de la actividad de los economistas.
- Jurisprudencia del TJUE sobre colegios profesionales como 'autoridad competente' (art. 4.9) y sobre requisitos de nacionalidad o residencia en el acceso a profesiones colegiadas, y su aplicación por el Tribunal Supremo.
- Si existen o existieron disposiciones posteriores, como los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas, que sustituyan a esta disposición transitoria, dado que estamos en noviembre de 2026.