§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 125/2017 · Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. ↗
Norma
Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Norma europea
Reglamento (CE) n.º 561/2006

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La parte de la sospecha referida a la autorización previa es infundada, porque la exigen directamente los arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento 165/2014. La exigencia de producción en España para los fabricantes de vehículos admite una lectura conforme: la emisión de tarjetas va ligada a la autorización y al control de la actividad en territorio español, que el art. 24 pone a cargo de cada Estado. En los textos aportados no hay una cláusula de reconocimiento mutuo ni una prohibición expresa que el precepto contradiga. El único riesgo real es una impugnación por la libertad de establecimiento y de servicios (arts. 49 y 56 TFUE), pero esas normas no se han aportado y la restricción parece justificada por la seguridad vial y el control de manipulaciones.

A quién beneficiaría

No se ve contradicción que justifique la inaplicación. Si un fabricante de otro Estado miembro sin planta en España quisiera discutir la restricción, tendría que hacerlo con los arts. 49 o 56 TFUE, no con el Reglamento 165/2014, y mediante recurso contra la denegación de tarjetas o recurso indirecto contra la norma ante la Administración autonómica o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pendiente de comprobar