← Casos · Derecho UE
Real Decreto 125/2017 · Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Reglamento (CE) n.º 561/2006
Artículos europeos
- art. 22.1 Reglamento (UE) 165/2014
- art. 24.1 y 24.2 Reglamento (UE) 165/2014
- art. 23.1 Reglamento (UE) 165/2014
- art. 24.4 y 24.5 Reglamento (UE) 165/2014
Razonamiento del modelo
La parte de la sospecha referida a la autorización previa es infundada, porque la exigen directamente los arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento 165/2014. La exigencia de producción en España para los fabricantes de vehículos admite una lectura conforme: la emisión de tarjetas va ligada a la autorización y al control de la actividad en territorio español, que el art. 24 pone a cargo de cada Estado. En los textos aportados no hay una cláusula de reconocimiento mutuo ni una prohibición expresa que el precepto contradiga. El único riesgo real es una impugnación por la libertad de establecimiento y de servicios (arts. 49 y 56 TFUE), pero esas normas no se han aportado y la restricción parece justificada por la seguridad vial y el control de manipulaciones.
A quién beneficiaría
No se ve contradicción que justifique la inaplicación. Si un fabricante de otro Estado miembro sin planta en España quisiera discutir la restricción, tendría que hacerlo con los arts. 49 o 56 TFUE, no con el Reglamento 165/2014, y mediante recurso contra la denegación de tarjetas o recurso indirecto contra la norma ante la Administración autonómica o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de establecimiento o implantación local para operadores de otros Estados miembros en sectores de seguridad técnica (arts. 49 y 56 TFUE), y su aplicación a talleres de tacógrafos.
- Si el Reglamento (UE) 165/2014 y sus actos de ejecución (en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 y su anexo IC sobre tarjetas de taller) establecen alguna regla sobre la validez o el reconocimiento de tarjetas de taller emitidas por otro Estado miembro.
- Si la Directiva 2006/123/CE es aplicable a la reparación e instalación de tacógrafos y qué excepciones (art. 2, seguridad vial, razones imperiosas de interés general) invocaría el Estado español.
- La versión consolidada vigente del Reglamento 165/2014, incluidas las modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1054 y posteriores, por si cambiaron el art. 24.
- Si el art. 15 de la Orden FOM/1190/2005 ha sido modificado de nuevo o derogado desde 2017, y cómo se aplica en la práctica a fabricantes con sucursales en España pero sin planta de producción.
- Si la restricción a fabricantes con «instalaciones productivas en España» se mantiene en la normativa actual de autorización (Real Decreto 125/2017) y si hay procedimientos de infracción o quejas de la Comisión sobre ello.