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Real Decreto 125/2017 · Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos.
Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Reglamento (CEE) n.º 3821/85; Reglamento (UE) 165/2014
Inciso
Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
Artículos europeos
- art. 22.1 Reglamento (UE) 165/2014
- art. 24.1 Reglamento (UE) 165/2014
- art. 24.2 Reglamento (UE) 165/2014
- art. 24.3.b) Reglamento (UE) 165/2014
- art. 12.1 Reglamento (CEE) 3821/85 (derogado)
Razonamiento del modelo
Los textos aportados no contienen ninguna prohibición expresa de exigir instalaciones en el Estado que autoriza. El art. 24.2 habla de «criterios mínimos», lo que deja margen a los Estados, y el sistema entero (arts. 22.1 y 24) se basa en la autorización y el control por las autoridades de cada Estado. La lectura más natural del inciso es que el fabricante con fábrica en España se autoriza en España y el de otro Estado miembro lo es allí, sin que se cierre el mercado. La sospecha de restricción de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios es seria en abstracto, pero depende de normas (arts. 49 y 56 TFUE, Directiva 2006/123/CE) y de jurisprudencia que no se han aportado, y de que el Reglamento 165/2014 no permita este tipo de condición. El hecho de que la norma afecte solo a fabricantes de vehículos, con producción en cadena y control in situ, refuerza su justificación y proporcionalidad.
A quién beneficiaría
No hay una contradicción acreditada con el Derecho derivado aportado. Si se apreciara una restricción injustificada, un fabricante establecido en otro Estado miembro podría invocar los arts. 49 y 56 TFUE (efecto directo frente a la Administración) para pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto, o recurrir la norma de forma directa o indirecta. El Reglamento 165/2014 no aporta por sí solo una norma clara que se lo permita.
Pendiente de comprobar
- Si los servicios de instalación y reparación de tacógrafos entran en la Directiva 2006/123/CE (exclusión del art. 2.2.d) por transporte) y, de ser así, el alcance de los arts. 14 y 15 sobre requisitos de establecimiento.
- Jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de arraigo territorial para operadores autorizados en controles técnicos de vehículos o de tacógrafos, y sobre su justificación y proporcionalidad.
- Si existe una práctica administrativa de autorizar a fabricantes de vehículos o de carrocerías establecidos en otros Estados miembros (por vía de reconocimiento mutuo o de otra forma), lo que desactivaría la restricción.
- Versión vigente del art. 4 RD 125/2017 y de los arts. 22 a 24 del Reglamento (UE) 165/2014 tras las reformas posteriores (entre ellas el Reglamento (UE) 2020/1054 y las normas de ejecución sobre tacógrafos inteligentes), así como si el texto en vigor mantiene el inciso.
- Cómo se aplica el inciso en la práctica por las CCAA, y si el requisito se exige también, de forma implícita, al resto de categorías de centros técnicos.
- Si se ha planteado alguna cuestión prejudicial o se ha abierto algún procedimiento de infracción de la Comisión contra España por este motivo.