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Real Decreto 125/2017 · Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos.

Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos. ↗
Norma
Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Norma europea
Reglamento (UE) 165/2014
Efecto
Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares

Inciso

los centros técnicos de los tipos III, IV y V notificarán los tratamientos de datos de carácter personal que realicen en el ámbito de su actividad para obtener su inscripción en el Registro general de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Real Decreto 1720/2007

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha previa es sustancialmente correcta en cuanto a la inaplicabilidad actual: tras el 25-5-2018 el RGPD impide exigir la notificación e inscripción previa de tratamientos, y el inciso carece hoy de objeto y de cobertura. Los textos aportados (Reglamentos 165/2014, 561/2006 y 3821/85) no contienen nada sobre esta materia, y 165/2014 art. 24 no ampara requisitos de protección de datos, de modo que la conclusión se apoya en mi conocimiento del RGPD, que debe verificarse. Con matiz importante: el inciso era válido al aprobarse el RD. Por eso lo más probable es la inaplicación por primacía del RGPD y la derogación sobrevenida (también por la LOPDGDD), más que la anulación por vicio originario. La probabilidad del 70 % mide que un tribunal declare el inciso inaplicable o sin efecto, no que lo anule con efectos generales. El resto del art. 8 no presenta problemas.

A quién beneficiaría

Los centros técnicos tipo III, IV y V (y los que soliciten autorización) frente a la comunidad autónoma competente: pueden negarse a acreditar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos y pedir la inaplicación del inciso en un procedimiento de autorización o control, o en el recurso contra una denegación. Como el RGPD es un reglamento, la Administración debe inaplicar el inciso de oficio. Una anulación con efectos generales exigiría recurso directo o indirecto, con las dificultades de plazo y de apreciación de la validez originaria.

Pendiente de comprobar