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Real Decreto 130/2017 · Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de los explosivos y sus autorizaciones.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de los explosivos y sus autorizaciones. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Directiva 93/15/CEE; Reglamento (CE) 1907/2006
Inciso
han de tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación
Artículos europeos
- art. 16 Directiva 2014/28/UE
- art. 2, puntos 4, 10, 11 y 13 Directiva 2014/28/UE
- art. 11, apdos. 2 y 5 Directiva 2014/28/UE
- art. 1, apdo. 3 Directiva 2014/28/UE
- art. 14 Directiva 93/15/CEE (derogada)
Razonamiento del modelo
Ninguno de los artículos aportados prohíbe el requisito de nacionalidad ni lo menciona. La Directiva 2014/28/UE exige licencia o autorización pero no regula quién puede ser titular. Equiparar a los nacionales de todo el EEE con los españoles elimina la discriminación entre ciudadanos de la Unión, que es lo que protegen los arts. 18 y 49 TFEU. La exclusión de nacionales de terceros países no vulnera la libertad de establecimiento, que no los ampara, aunque podría chocar con normas específicas (residentes de larga duración, acuerdos de asociación o con Suiza) que no se han aportado. Queda un riesgo residual en la aplicación a personas jurídicas y en la imprecisión del criterio de parentesco, pero la sospecha previa no está respaldada por el texto de la UE disponible.
A quién beneficiaría
Con los textos aportados, nadie podría pedir la inaplicación del inciso por contradicción con una norma de la UE. Un ciudadano de la UE o del EEE ya está cubierto por la propia regla. Un nacional de un tercer país solo podría impugnar la denegación de una autorización (recurso contencioso-administrativo, con petición de cuestión prejudicial) invocando una norma de la UE específica y clara frente a la Administración, por ejemplo la Directiva 2003/109/CE o un acuerdo de asociación.
Pendiente de comprobar
- Texto del Tratado (arts. 18, 49, 51, 52 y 54 TFUE) y jurisprudencia del TJUE sobre requisitos de nacionalidad para actividades ligadas a la seguridad pública (p. ej., la línea de Comisión/España, Comisión/Italia y Comisión/Portugal sobre vigilancia privada y actividades similares).
- Si la regla se aplica a personas jurídicas o a sus socios o administradores, y cómo se interpreta la «nacionalidad» de una sociedad.
- Directiva 2003/109/CE (residentes de larga duración), art. 11, y su margen para reservar actividades a nacionales de la UE o del EEE.
- Acuerdos con Suiza y con el Reino Unido (post-Brexit), y acuerdos de asociación con efecto directo.
- Qué normativa concreta determina el «parentesco» y si esa remisión respeta la seguridad jurídica y la reserva de ley.
- Si la Directiva 2014/28/UE ha sido modificada (p. ej., por la Directiva Delegada (UE) 2019/1935, o por actos posteriores) y si el RD 130/2017 ha sido modificado en este punto antes del 2026-11-01.
- Otras remisiones del art. 3 desactualizadas: la LO 15/1999 y el RD 1720/2007 (sustituidos por el RGPD y la LO 3/2018) y el RD 664/1999 sobre inversiones exteriores (sustituido por el RD 571/2023). Convendría examinar el apdo. 3.2 frente al art. 63 TFUE y el Reglamento (UE) 2019/452.