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Real Decreto 130/2017 · Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) n.º 765/2008
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
una vez acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder actuar en el ámbito de este reglamento, requieren autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas
Artículos europeos
- art. 3 Reglamento (CE) 765/2008
- art. 5.1 y 5.2 Reglamento (CE) 765/2008
- art. 2.10, 2.11 y 2.13 Reglamento (CE) 765/2008
- art. 31.2 y 31.3 Directiva 2014/28/UE
- art. 1 y 2.17-2.20 Directiva 2014/28/UE
Razonamiento del modelo
La sospecha tiene fundamento, pero con los textos aportados no se acredita una contradicción concreta. La Directiva 2014/28/UE no regula la inspección en la fase de uso y las ECA no son organismos notificados. Los arts. 3 y 5 del Reglamento 765/2008 aportados no imponen expresamente aceptar la acreditación de otros organismos de la UE. El apartado 4 del art. 6 ofrece una vía, aunque discrecional y 'excepcional', para entidades sin acreditación ENAC. El riesgo real está en el reconocimiento mutuo de acreditaciones (art. 11 del Reglamento 765/2008, no aportado) y en la Directiva de Servicios y el art. 49 TFUE, que tampoco constan. La autorización previa podría justificarse por la naturaleza de colaboración en funciones públicas de seguridad. En conjunto, el exceso es plausible pero no demostrable con este material.
A quién beneficiaría
Solo si se confirma el conflicto, que dependería de normas no aportadas (art. 11 Reglamento 765/2008, Directiva 2006/123/CE y art. 49 TFUE), que son de aplicación directa o con efecto directo. Una ECA establecida y acreditada en otro Estado miembro podría pedir a la DGPEM, o al juez en un recurso contra la denegación o la exigencia de ENAC, la inaplicación del requisito en su caso concreto, o impugnar el RD de forma directa o indirecta. Con el texto actual, el efecto es incierto.
Pendiente de comprobar
- Si las actividades de las ECA (auditoría e inspección de seguridad industrial) constituyen 'evaluación de la conformidad' a efectos del Reglamento 765/2008, o inspección administrativa de instalaciones fuera de su ámbito.
- Texto y alcance del art. 11 (y arts. 4 y 7) del Reglamento 765/2008 sobre reconocimiento de la equivalencia y acreditación transfronteriza, que no están en el material aportado.
- Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE (arts. 9-14, autorización) y del art. 49 TFUE a los organismos de control, y si la excepción del art. 51 TFUE (ejercicio de poder público) cubre a las ECA.
- Régimen vigente de los organismos de control tras la reforma del RD 2200/1995 (adaptación a la Directiva de Servicios, declaración responsable) y su compatibilidad con este art. 6.
- Jurisprudencia del TJUE sobre exigencia de acreditación por el organismo nacional del propio Estado y reconocimiento mutuo de certificados de organismos de control, incluida la de la Comisión sobre ENAC.
- Si la Dirección General aplica en la práctica el apartado 4 a entidades acreditadas en otros Estados de la UE y con qué criterios y plazos.