§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 130/2017 · Artículo 128. Registro oficial de importadores.

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 128. Registro oficial de importadores. ↗
Norma
Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Norma europea
Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La Directiva 2014/28/UE impone expresamente un régimen de licencia o autorización para la importación y el almacenamiento de explosivos, y no armoniza sus condiciones de concesión. Exigir depósitos autorizados, seguro de responsabilidad civil y acreditación fiscal e industrial es una concreción razonable y proporcionada de ese régimen por razones de seguridad pública, causa de justificación sólida bajo el art. 36 TFUE. Además, el art. 128 regula la importación desde terceros países, que no es una situación intracomunitaria cubierta por el art. 34 TFUE. El término «disponibilidad» y la alternativa del apartado 3.c) matizan el supuesto requisito de infraestructura propia. La sospecha previa es especulativa y apoya su premisa en normas (arts. 34 y 36 TFUE, Directiva 2006/123/CE) que no están en los textos aportados y que, aun siendo aplicables, probablemente no se vulneran.

A quién beneficiaría

En principio, nadie. No hay una contradicción concreta que permita pedir la inaplicación del precepto. Solo un importador establecido en otro Estado miembro al que se denegara la inscripción por no tener depósito propio en España podría plantear, en un recurso contencioso-administrativo concreto, la desproporción del requisito frente a los arts. 49 y 56 TFUE, que son normas de efecto directo oponibles frente a la Administración.

Pendiente de comprobar