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Real Decreto 130/2017 · Artículo 128. Registro oficial de importadores.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 128. Registro oficial de importadores. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006
Artículos europeos
- art. 16 Directiva 2014/28/UE
- art. 2.11 Directiva 2014/28/UE
- art. 2.13 Directiva 2014/28/UE
- art. 7.5 Directiva 2014/28/UE
- art. 1.3 Directiva 2014/28/UE
- art. 128 Reglamento (CE) 1907/2006 (aportado como «Artículo 187», libertad de circulación)
Razonamiento del modelo
La Directiva 2014/28/UE impone expresamente un régimen de licencia o autorización para la importación y el almacenamiento de explosivos, y no armoniza sus condiciones de concesión. Exigir depósitos autorizados, seguro de responsabilidad civil y acreditación fiscal e industrial es una concreción razonable y proporcionada de ese régimen por razones de seguridad pública, causa de justificación sólida bajo el art. 36 TFUE. Además, el art. 128 regula la importación desde terceros países, que no es una situación intracomunitaria cubierta por el art. 34 TFUE. El término «disponibilidad» y la alternativa del apartado 3.c) matizan el supuesto requisito de infraestructura propia. La sospecha previa es especulativa y apoya su premisa en normas (arts. 34 y 36 TFUE, Directiva 2006/123/CE) que no están en los textos aportados y que, aun siendo aplicables, probablemente no se vulneran.
A quién beneficiaría
En principio, nadie. No hay una contradicción concreta que permita pedir la inaplicación del precepto. Solo un importador establecido en otro Estado miembro al que se denegara la inscripción por no tener depósito propio en España podría plantear, en un recurso contencioso-administrativo concreto, la desproporción del requisito frente a los arts. 49 y 56 TFUE, que son normas de efecto directo oponibles frente a la Administración.
Pendiente de comprobar
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas por razones de seguridad pública para productos peligrosos (armas, explosivos) y sobre exigencias de establecimiento o infraestructura nacional.
- Si el Reglamento español define «importación» solo respecto de terceros países y trata las operaciones intracomunitarias como «transferencias» (título VIII del RD 130/2017), y cómo se tratan en esos casos los requisitos de depósito.
- Texto íntegro de la Directiva 2014/28/UE, en particular las disposiciones de libre circulación y los arts. 16 y 17, que no se han aportado completos.
- Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE (arts. 3, 9, 10 y 14) y posible exclusión por norma sectorial específica.
- Si el art. 128 REACH puede ser relevante para los explosivos como sustancias, y el efecto de las exenciones del art. 2 REACH por razones de defensa.
- Práctica administrativa de la DGPEM sobre aceptación de depósitos de terceros o de otros Estados miembros para acreditar la «disponibilidad».