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Real Decreto 130/2017 · Artículo 136. Autorización de tránsito de origen comunitario.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 136. Autorización de tránsito de origen comunitario. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006
Artículos europeos
- art. 11.2 Directiva 2014/28/UE
- art. 11.5 Directiva 2014/28/UE
- art. 11.6 Directiva 2014/28/UE
- art. 11.8 Directiva 2014/28/UE
- art. 2.6 Directiva 2014/28/UE
- arts. 34-36 TFUE (por remisión de la sospecha previa)
Razonamiento del modelo
La sospecha previa parte de la premisa de que los explosivos son mercancías en libre circulación sin más trámites. Sin embargo, la Directiva 2014/28/UE somete expresamente las transferencias intracomunitarias a un régimen de autorización, y su art. 11.2 exige la autorización previa del Estado de tránsito. El art. 136 reproduce esa exigencia, y el «condicionado» y la duración de la autorización encajan con el art. 11.6. La frase «independientemente de su destino final» no es por sí misma contraria a la Directiva, porque el control del tránsito corresponde al Estado por cuyo territorio pasa la mercancía. La única zona de riesgo es el tránsito con destino a un tercer país y los productos fuera del ámbito de la Directiva. Ahí habría que analizar la proporcionalidad conforme al art. 36 TFUE, pero los textos aportados no permiten concluir una contradicción concreta.
A quién beneficiaría
Nadie en principio, porque no hay contradicción identificada. Solo en el supuesto marginal de tránsito hacia un tercer país o de productos fuera del ámbito de la Directiva, un operador podría invocar los arts. 34-35 TFUE (de aplicación directa) frente a la Administración y pedir la inaplicación de la autorización en su caso concreto.
Pendiente de comprobar
- Versión vigente de los arts. 11 y 2.6 de la Directiva 2014/28/UE y de sus modificaciones posteriores, así como el modo en que el RD 130/2017 y la ITC correspondiente regulan el procedimiento de tránsito (arts. 135-139).
- Si el art. 136 se aplica también al tránsito con destino a terceros países (régimen de exportación y tránsito, art. 137 y siguientes) y si ese supuesto queda cubierto por otro acto de la UE (p. ej. normativa de exportaciones o de precursores, no aportada).
- Jurisprudencia del TJUE sobre controles de tránsito de mercancías peligrosas y proporcionalidad ex art. 36 TFUE.
- Si la autorización de tránsito se tramita en plazos razonables y con motivación, y si existen autorizaciones generales o de duración determinada conforme al art. 11.6 de la Directiva.
- Ámbito de los «productos regulados en este reglamento» frente al ámbito de la Directiva (munición, pirotecnia, uso militar), para delimitar qué parte queda fuera de la armonización.