§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 130/2017 · Artículo 142. Libre circulación.

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 142. Libre circulación. ↗
Norma
Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Norma europea
Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

El apdo. 1 es conforme porque reproduce el art. 3 de la Directiva. El apdo. 2 no contradice por sí mismo la Directiva: es una reserva de potestades, no una prohibición, y puede leerse de forma conforme exigiendo que, respecto de explosivos conformes con marcado CE, las medidas sobre comercialización respeten los arts. 42, 44 y 45. En cuanto a posesión y utilización, la Directiva no regula esos aspectos. La alusión al medio ambiente no es un exceso, porque los propios arts. 42 y 44 de la Directiva la contemplan como riesgo que justifica medidas nacionales. La vulnerabilidad real no está en el precepto, sino en su posible aplicación: una prohibición o restricción general de comercialización adoptada sin evaluación, motivación y comunicación a la Comisión sí sería contraria al Derecho de la UE y sería inaplicable.

A quién beneficiaría

El precepto en sí no es contrario a la Directiva, por lo que no procede su inaplicación ni su nulidad. Si el Ministerio o la Guardia Civil adoptaran una medida concreta que prohíba o restrinja la comercialización de un explosivo conforme con marcado CE sin seguir los arts. 42-45, el fabricante, importador o distribuidor afectado podría invocar el art. 3 de la Directiva (claro, preciso e incondicional) frente a la Administración, con efecto directo vertical, y recurrir ese acto o pedir su inaplicación. No podría invocarlo frente a otro particular.

Pendiente de comprobar