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Real Decreto 130/2017 · Artículo 142. Libre circulación.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 142. Libre circulación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006
Artículos europeos
- art. 3 Directiva 2014/28/UE (libre circulación)
- art. 42 Directiva 2014/28/UE (explosivos que plantean un riesgo a nivel nacional)
- art. 44 Directiva 2014/28/UE (explosivos conformes que presentan un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente)
- art. 45 Directiva 2014/28/UE (incumplimiento formal)
- art. 11 Directiva 2014/28/UE (transferencias y requisitos de seguridad nacional)
- art. 1.3 Directiva 2014/28/UE (designación nacional de otras sustancias como explosivos)
- art. 21 y 23 Reglamento (CE) 765/2008 (vigilancia del mercado)
Razonamiento del modelo
El apdo. 1 es conforme porque reproduce el art. 3 de la Directiva. El apdo. 2 no contradice por sí mismo la Directiva: es una reserva de potestades, no una prohibición, y puede leerse de forma conforme exigiendo que, respecto de explosivos conformes con marcado CE, las medidas sobre comercialización respeten los arts. 42, 44 y 45. En cuanto a posesión y utilización, la Directiva no regula esos aspectos. La alusión al medio ambiente no es un exceso, porque los propios arts. 42 y 44 de la Directiva la contemplan como riesgo que justifica medidas nacionales. La vulnerabilidad real no está en el precepto, sino en su posible aplicación: una prohibición o restricción general de comercialización adoptada sin evaluación, motivación y comunicación a la Comisión sí sería contraria al Derecho de la UE y sería inaplicable.
A quién beneficiaría
El precepto en sí no es contrario a la Directiva, por lo que no procede su inaplicación ni su nulidad. Si el Ministerio o la Guardia Civil adoptaran una medida concreta que prohíba o restrinja la comercialización de un explosivo conforme con marcado CE sin seguir los arts. 42-45, el fabricante, importador o distribuidor afectado podría invocar el art. 3 de la Directiva (claro, preciso e incondicional) frente a la Administración, con efecto directo vertical, y recurrir ese acto o pedir su inaplicación. No podría invocarlo frente a otro particular.
Pendiente de comprobar
- Si existe alguna medida concreta dictada al amparo del art. 142.2 sobre comercialización, y si siguió el procedimiento de los arts. 42, 44 y 45 y la comunicación a la Comisión.
- Considerandos de la Directiva 2014/28/UE sobre las competencias estatales en materia de posesión, utilización y orden público, que no constan en el extracto aportado.
- Jurisprudencia del TJUE sobre restricciones de uso y su encaje en los arts. 34-36 TFUE (Mickelsson y Roos, C-142/05; Comisión/Italia, remolques, C-110/05) y sobre medio ambiente como exigencia imperativa.
- Versión consolidada de la Directiva 2014/28/UE a fecha actual (2026), por posibles modificaciones posteriores.
- Si la Ley Orgánica 4/2015 o la Ley 21/1992 contienen la habilitación legal de rango suficiente para estas medidas (cuestión de Derecho interno, art. 149.1.26.ª CE).