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Real Decreto 130/2017 · Artículo 144. Transferencia inversa.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 144. Transferencia inversa. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Directiva 93/15/CEE; Reglamento (CE) 1907/2006
Artículos europeos
- art. 11.2 Directiva 2014/28/UE
- art. 11.4 Directiva 2014/28/UE
- art. 11.5 Directiva 2014/28/UE
- art. 11.6 Directiva 2014/28/UE
- art. 11.7 Directiva 2014/28/UE
- art. 2.5 y 2.6 Directiva 2014/28/UE
Razonamiento del modelo
La autorización del Estado de destino es precisamente el sistema del art. 11 de la Directiva, y la asimetría entre entradas y salidas viene de la propia Directiva, no del Reglamento español. El informe de la Comisión Interministerial es un trámite interno de la autoridad competente, que la Directiva no regula, y puede encajar en el examen de seguridad nacional del art. 11.5. El único riesgo, que es residual, sería que el informe se exigiera de forma generalizada y sin plazos aunque no concurriesen requisitos especiales de seguridad nacional. En ese caso podría cuestionarse su proporcionalidad, pero el texto aportado no permite afirmarlo. No se aprecia una contradicción concreta con el texto de la Directiva.
A quién beneficiaría
Nadie en la práctica, porque no hay contradicción clara. Si en un caso concreto se demostrara que el informe se usa de manera desproporcionada o sin base en razones de seguridad nacional, el destinatario podría invocar el art. 11 de la Directiva (efecto vertical) y los arts. 34 y 36 TFUE frente a la Administración, pidiendo la inaplicación en su caso o recurriendo la resolución.
Pendiente de comprobar
- Si el informe de la CIPAE es vinculante en la práctica y sobre qué base se emite, y si existe un plazo máximo y un régimen de silencio administrativo para la autorización.
- El texto de la Decisión 2004/388/CE y de la Directiva de ejecución 2014/28/UE sobre el documento intracomunitario, y la ITC 33, para ver si exigen o excluyen trámites adicionales.
- Jurisprudencia del TJUE sobre regímenes de autorización previa y seguridad pública en transferencias de armas y explosivos, y sobre proporcionalidad (art. 36 TFUE).
- Si el Estado español ha comunicado a la Comisión que se aplican 'requisitos especiales de seguridad nacional' conforme al art. 11.5 y 11.6, y si el art. 144 distingue algún supuesto simplificado.
- El régimen de la Ley Orgánica 4/2015 (arts. 28 y 29) y de la Ley 21/1992 como base legal del trámite.