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Real Decreto 130/2017 · INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4

Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Dudoso

En el BOE
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4 ↗
Norma
Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Norma europea
Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1272/2008
Efecto
Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular

Inciso

La catalogación de los explosivos conllevará la autorización de almacenamiento, distribución, comercialización y utilización de dichos productos.

Artículos europeos

Razonamiento del modelo

La sospecha tiene fundamento, pero el extracto aportado no permite confirmarla. En favor de la nulidad, la Directiva armoniza la comercialización mediante marcado CE y no contempla autorizaciones nacionales previas. La ITC 4 añade un trámite, una resolución y un plazo de validez propios, y condiciona a ellos la comercialización y la distribución de productos ya conformes. En contra, el almacenamiento, el uso y los controles de seguridad pública y de transferencias siguen en manos del Estado. La catalogación puede entenderse como un registro de control y trazabilidad, y la norma exige solo la documentación de conformidad ya existente, sin nuevos ensayos. Falta además el artículo de la Directiva sobre libre circulación (no incluido en el extracto) y el art. 4 del propio Reglamento de Explosivos sobre el carácter obligatorio del catálogo. Todo ello hace que el resultado dependa de si el catálogo opera como barrera de acceso al mercado o como mero registro de control. Por eso la conclusión más honesta es «dudoso», con riesgo real de que se aprecie la contradicción en la parte que habilita la comercialización.

A quién beneficiaría

Un fabricante, importador o distribuidor de explosivos con marcado CE al que se deniegue, retrase o limite la catalogación puede invocar frente a la Administración (Dirección General de Política Energética y Minas) la Directiva 2014/28/UE y el art. 34 TFUE, y pedir la inaplicación de la ITC 4 en su caso concreto. Dado que el plazo de recurso directo contra el Real Decreto de 2017 ha vencido, la vía realista es impugnar la resolución de catalogación o su denegación, con recurso indirecto contra el reglamento. Entre particulares solo cabría la interpretación conforme.

Pendiente de comprobar