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Real Decreto 130/2017 · INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Dudoso
- En el BOE
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 4 ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1272/2008
- Efecto
- Cualquier juez puede dejar de aplicarlo, pero la directiva solo se invoca frente a la Administración, no frente a otro particular
Inciso
La catalogación de los explosivos conllevará la autorización de almacenamiento, distribución, comercialización y utilización de dichos productos.
Artículos europeos
- art. 2, puntos 7) y 8) Directiva 2014/28/UE
- art. 5, apartados 1 y 2 Directiva 2014/28/UE
- art. 7, apartado 2 Directiva 2014/28/UE
- art. 8, apartado 2 Directiva 2014/28/UE
- art. 20 Directiva 2014/28/UE
- art. 23, apartado 2 Directiva 2014/28/UE
- arts. 34 y 36 TFUE
Razonamiento del modelo
La sospecha tiene fundamento, pero el extracto aportado no permite confirmarla. En favor de la nulidad, la Directiva armoniza la comercialización mediante marcado CE y no contempla autorizaciones nacionales previas. La ITC 4 añade un trámite, una resolución y un plazo de validez propios, y condiciona a ellos la comercialización y la distribución de productos ya conformes. En contra, el almacenamiento, el uso y los controles de seguridad pública y de transferencias siguen en manos del Estado. La catalogación puede entenderse como un registro de control y trazabilidad, y la norma exige solo la documentación de conformidad ya existente, sin nuevos ensayos. Falta además el artículo de la Directiva sobre libre circulación (no incluido en el extracto) y el art. 4 del propio Reglamento de Explosivos sobre el carácter obligatorio del catálogo. Todo ello hace que el resultado dependa de si el catálogo opera como barrera de acceso al mercado o como mero registro de control. Por eso la conclusión más honesta es «dudoso», con riesgo real de que se aprecie la contradicción en la parte que habilita la comercialización.
A quién beneficiaría
Un fabricante, importador o distribuidor de explosivos con marcado CE al que se deniegue, retrase o limite la catalogación puede invocar frente a la Administración (Dirección General de Política Energética y Minas) la Directiva 2014/28/UE y el art. 34 TFUE, y pedir la inaplicación de la ITC 4 en su caso concreto. Dado que el plazo de recurso directo contra el Real Decreto de 2017 ha vencido, la vía realista es impugnar la resolución de catalogación o su denegación, con recurso indirecto contra el reglamento. Entre particulares solo cabría la interpretación conforme.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la Directiva 2014/28/UE: el artículo sobre comercialización y libre circulación (cuya numeración no consta en el extracto), el capítulo sobre control, transferencias y trazabilidad (arts. 9 a 15), la cláusula de salvaguardia y los considerandos sobre competencias nacionales de almacenamiento y uso.
- Art. 14 del Reglamento de Explosivos y resto del RD 130/2017: si el catálogo es condición obligatoria para toda comercialización, o solo para almacenamiento, uso y transferencias.
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones nacionales previas o registros adicionales para productos con marcado CE bajo el nuevo enfoque (p. ej. C-6/05 Medipac-Kazantzidis sobre salvaguardia, y jurisprudencia sobre armonización exhaustiva y art. 34 TFUE), y si existe pronunciamiento específico sobre explosivos.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional sobre la ITC 4 o la catalogación (CATEX), y posibles procedimientos de infracción o contactos de la Comisión con España (EU Pilot, notificación TRIS).
- Si el plazo de validez de la catalogación se desvincula de la validez de los certificados CE, y si la Administración ha denegado catalogaciones a productos con CE por razones distintas de la conformidad.
- Rango de la norma que impone el catálogo: Ley 21/1992 de Industria y LO 4/2015 (art. 28 y 29) como habilitación legal, y si el Reglamento excede esa habilitación.