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Real Decreto 130/2017 · INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Dudoso
- En el BOE
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6 ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Norma europea
- Directiva 2014/28/UE; Reglamento (CE) 1907/2006
- Efecto
- Norma europea de aplicación directa: cualquier juez debe dejar de aplicar el precepto, también entre particulares
Inciso
Justificación de la necesidad o conveniencia para el conjunto de la industria y de la economía nacional de las nuevas instalaciones proyectadas en razón a su ubicación, a la puesta en mercado de nuevos productos, a la renovación tecnológica, etc.
Artículos europeos
- art. 1.1 y 1.3 Directiva 2014/28/UE
- art. 11 Directiva 2014/28/UE (transferencias, no afecta a la fabricación)
- art. 128.1 y 128.2 Reglamento (CE) 1907/2006 (rotulado «Artículo 187» en el texto aportado)
- art. 46.1 Reglamento (CE) 1272/2008
- art. 49 TFUE (no aportado)
- art. 14.5 Directiva 2006/123/CE (no aportado)
Razonamiento del modelo
Ninguno de los actos aportados regula la autorización de fábricas ni prohíbe expresamente un test económico. La Directiva 2014/28/UE se limita a la comercialización y a las transferencias, y el art. 128 REACH solo conecta de forma remota con el inciso. La sospecha es seria desde el art. 49 TFUE, porque el inciso tiene una naturaleza económica evidente (conveniencia para la industria y la economía nacional) que no encaja en las razones de interés general admisibles. Sin embargo, el sector es de seguridad pública, la Directiva de servicios probablemente no se aplica a la fabricación, y el inciso solo impone un contenido documental sin establecer un criterio de denegación. La suerte del inciso dependerá de cómo lo apliquen la Administración y los arts. 25-29 del Reglamento. Sin el texto de estos y del art. 49 TFUE y su jurisprudencia no se puede afirmar nulidad con seguridad.
A quién beneficiaría
Solo si se acreditase la contradicción, y no por los textos aportados sino por el art. 49 TFUE (norma clara e incondicional, de efecto directo). Un solicitante de autorización, nacional o de otro Estado miembro, podría invocarlo frente a la Administración para pedir la inaplicación del inciso en su caso concreto, o impugnar la denegación basada en la falta de «conveniencia» económica. También cabría recurrir la ITC 6, directa o indirectamente, para obtener la anulación con efectos generales.
Pendiente de comprobar
- Contenido de los arts. 25-29 del Reglamento y de la Ley 21/1992 de Industria: si la «necesidad o conveniencia» opera como causa de denegación o solo como información, y si la normativa posterior (Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, Ley 17/2009) la ha dejado sin efecto.
- Si la actividad de fabricación de explosivos entra en el ámbito de la Directiva 2006/123/CE (art. 2 y 4) y en tal caso el alcance del art. 14.5.
- Jurisprudencia del TJUE sobre autorizaciones previas y razones económicas como justificación (C-171/07 Apothekerkammer, C-570/07 Blanco Pérez, C-54/99 Église de Scientologie) y sobre armas y explosivos como materia de orden público.
- Si el ordenamiento español admite hoy este requisito en la práctica administrativa y si hay resoluciones denegatorias fundadas en él.
- Aplicabilidad real de REACH y CLP a los explosivos como artículos o mezclas, y alcance de sus exclusiones (p. ej. defensa o transporte).