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Real Decreto 1339/2018 · Disposición transitoria primera. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.
Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Disposición transitoria primera. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo. ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/10/2018 · Ministerio para la Transición Ecológica
- Norma europea
- Directiva 2013/30/UE; Directiva 2004/35/CE; Directiva 2005/35/CE
Inciso
en tanto la ACSOM no acepte el informe sobre riesgos de accidentes graves de la instalación, los operadores en medio marino podrán continuar con la operación normal de la misma
Artículos europeos
- art. 6.5 Directiva 2013/30/UE
- art. 6.6 Directiva 2013/30/UE
- art. 11.1.e) y 11.7 Directiva 2013/30/UE
- art. 21.1 Directiva 2013/30/UE
- art. 42.2 Directiva 2013/30/UE
Razonamiento del modelo
El art. 6.5 de la Directiva 2013/30/UE prohíbe expresamente continuar operaciones sin aceptación del informe de riesgos graves, y el art. 42.2 fijó el 19 de julio de 2018 como límite máximo para aplicarlo a las instalaciones existentes. El apartado 2 permite continuar sin aceptación mientras la autoridad no resuelva, sin límite temporal y con una excepción que la Directiva no prevé. Las salvaguardas del precepto (sin cambios operativos ni modificación sustancial) lo atenúan, pero no eliminan la contradicción con la obligación de resultado del art. 6.5. La interpretación conforme parece difícil, porque el texto es claro y habría que forzarlo contra legem. La probabilidad no es mayor porque el apartado 1 impone presentar y adaptarse en seis meses, y porque el contexto transitorio y la falta de la definición completa de 'aceptación' (art. 2.22, truncado) dejan margen a un tribunal para una lectura conforme.
Pendiente de comprobar
- Texto completo del art. 2.22 de la Directiva (definición de 'aceptación') y del art. 41 (transposición), que no constan íntegros en el material aportado.
- Si el Real Decreto-ley 16/2017 contiene una previsión transitoria equivalente. En ese caso la norma reglamentaria solo aplicaría una ley y habría que plantear cuestión prejudicial o inaplicar la norma legal.
- Procedimientos de infracción o sentencias del TJUE sobre la transposición de la Directiva 2013/30/UE por España y sobre los plazos del art. 42.
- Fecha exacta de publicación y entrada en vigor del RD 1339/2018 (BOE-A-2018-14804) y calendario real de aceptación de informes por la ACSOM, para ver si se ha operado sin aceptación tras el plazo de seis meses.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre inaplicación de reglamentos contrarios a directivas y sobre interpretación conforme contra legem.
- Si existe normativa o práctica administrativa previa de aceptación de documentos de seguridad que pudiera equivaler a una aceptación del informe a efectos del art. 6.5.
- Texto analizado: versión original publicada en el BOE (la API consolidada no estaba disponible); comprobar la redacción vigente.